http://www.que.es/sevilla/201201221209-obligan-madre-divorciada-pagar-junto-epi.html
Obligan a una madre divorciada a pagar junto a su exmarido la casa hipotecada donde vive con los hijos.
La Sección IIIª de la Audiencia Provincial de Jaén ha obligado a una madre divorciada a pagar, junto a su exmarido, a partes iguales, la hipoteca de la casa adonde ésta vive con sus 2 hijos menores, conforme a la obligación asumida en la escritura de constitución, según contempla la sentencia de la Sala, a la que ha tenido acceso Europa Press..
22 de enero de 2012. JAÉN, (EUROPA PRESS)
La Sección IIIª de la Audiencia Provincial de Jaén ha obligado a una madre divorciada a pagar, junto a su exmarido, a partes iguales, la hipoteca de la casa adonde ésta vive con sus 2 hijos menores, conforme a la obligación asumida en la escritura de constitución, según contempla la sentencia de la Sala, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Así, según el fallo, y habiendo obtenido la madre de los niños la custodia sin perjuicio de la patria potestad compartida por el Juzgado de Violencia de Género de Jaén, la Audiencia estima que de la solidaridad en el pago no puede excluirse a un cónyuge, quedando exclusivamente obligado el otro al pago.
Sin embargo, dicho juzgado había resuelto que el progenitor pagara íntegramente el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.
En este sentido, la Sala ha señalado que las cuotas del préstamo hipotecario serán abonadas conforme a lo convenido por la escritura pública de la que derivan, y sin perjuicio todo ello del ejercicio de las acciones que cada uno de los litigantes considere, en relación a la liquidación de la sociedad de ganancias.
Al hilo de esto, se indica en la resolución de la Audiencia que:
1.- el uso del domicilio familiar, situado en Torredelcampo (Jaén), se atribuye a la esposa e hijos,
2.- si bien los gastos que grava la propiedad, tales como el impuesto de bienes inmuebles (IBI) y los de comunidad, si la hubiere, se satisfarán por parte iguales, y
3.- los gastos de uso -agua luz y gas-serán de cuenta de la madre, al ser la usuaria del inmueble.
Por otra parte, la Audiencia ha revocado el fallo del Juzgado de Violencia de Género en cuanto a la pensión alimenticia fijada para los hijos, fijando en un total de 400 euros para ambos, 100 euros menos de los que había previsto el mencionado juzgado de 1ª instancia.
Así, según el fallo, y habiendo obtenido la madre de los niños la custodia sin perjuicio de la patria potestad compartida por el Juzgado de Violencia de Género de Jaén, la Audiencia estima que de la solidaridad en el pago no puede excluirse a un cónyuge, quedando exclusivamente obligado el otro al pago.
Sin embargo, dicho juzgado había resuelto que el progenitor pagara íntegramente el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.
En este sentido, la Sala ha señalado que las cuotas del préstamo hipotecario serán abonadas conforme a lo convenido por la escritura pública de la que derivan, y sin perjuicio todo ello del ejercicio de las acciones que cada uno de los litigantes considere, en relación a la liquidación de la sociedad de ganancias.
Al hilo de esto, se indica en la resolución de la Audiencia que:
1.- el uso del domicilio familiar, situado en Torredelcampo (Jaén), se atribuye a la esposa e hijos,
2.- si bien los gastos que grava la propiedad, tales como el impuesto de bienes inmuebles (IBI) y los de comunidad, si la hubiere, se satisfarán por parte iguales, y
3.- los gastos de uso -agua luz y gas-serán de cuenta de la madre, al ser la usuaria del inmueble.
Por otra parte, la Audiencia ha revocado el fallo del Juzgado de Violencia de Género en cuanto a la pensión alimenticia fijada para los hijos, fijando en un total de 400 euros para ambos, 100 euros menos de los que había previsto el mencionado juzgado de 1ª instancia.
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