Criterios sobre los recursos: La Sala de lo Civil del Supremo fija nuevos criterios sobre los recursos para evitar que dilaten indebidamente los procesos.
La Sala Iª del Tribunal Supremo ha alcanzado un acuerdo sobre los criterios interpretativos que deberá reunir el recurso de casación y el extraordinario por infracción procesal tras la entrada en vigor de la Ley de Medidas de Agilización Procesal.
MADRID, 30.12.2011 (EUROPA PRESS)
La Ley de medidas de Agilización Procesal reformó recientemente la Ley de Enjuiciamiento Civil y estableció la novedad de que "por 1ª vez en España se abra el acceso al recurso de casación a todos los litigantes, con independencia de la cuantía económica del pleito", según señala en un comunicado el alto tribunal.
Ante la entrada en vigor de esta norma, la Sala 1ª se reunió a mediados de noviembre para elaborar "con una razonable urgencia" los criterios que se consideran precisos para la aplicación de las reformas introducidas en la Ley.
EN BENEFICIO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA
El acuerdo de la Sala alcanzado este viernes sustituye al de 12 de diciembre de 2000, dictado con finalidad análoga a raíz de la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las nuevas reglas se estructuran en 4 partes, referidas a:
1.- las causas de inadmisión de los recursos,
2.- los tipos de resoluciones recurribles,
3.-el concepto de interés casacional,
4.- los motivos del recurso y
5.- el régimen temporal de aplicación de las reformas.
El acuerdo, recogido por Europa Press, tiene carácter orientador para la unificación de las prácticas procesales y pretende que el recurso de casación cumpla sus fines constitucionales y "no se transforme, como lo fue hace algunos años, en un instrumento de dilación indebida" del proceso civil, con "efectos negativos" para la seguridad jurídica y la vida social y económica.
Los abogados, Audiencias Provinciales y el resto de profesionales jurídicos pueden acceder a las reglas fijadas por la Sala en la página web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
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