La Constitución y el Tribunal Constitucional.
Art. 159.1 Constitución Española:
El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos:
a.- 4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5 de sus miembros;
b.- 4 a propuesta del Senado, con idéntica mayoría;
c.- 2 a propuesta del Gobierno y
d.- 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Art. 161.2 Constitución Española:
El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.
La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses.
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