Beneficiarios de MUFACE:
Pueden ser incluidos como beneficiarios del mutualismo administrativo los familiares o asimilados a cargo de un mutualista en alta que se relacionan a continuación:
■ El cónyuge del mutualista, así como la persona que conviva con el mutualista en análoga relación de afectividad a la del cónyuge con los requisitos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
■ Los descendientes, hijos adoptivos y hermanos.
Los descendientes e hijos adoptivos podrán serlo de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos, y los hijos también de la persona que conviva con el mutualista en análoga relación de afectividad a la de cónyuge con los requisitos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
■ Cualquiera otra persona relacionada con el mutualista que se determine de acuerdo con lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social.
Podrán conservar la condición de beneficiarios del mutualismo administrativo, el cónyuge que viva separado de un mutualista en alta o cuyo matrimonio haya sido declarado nulo o disuelto por divorcio, y los hijos que convivan con aquél.
¿Pueden ser los hijos beneficiarios del padre y de la madre?
No. La protección se considera una, pero no múltiple, y así los beneficiarios de un matrimonio o pareja pueden tener la condición de beneficiarios en la cartilla de afiliación de 1 de ellos, pero no y simultáneamente en la de los 2, puesto que la protección dispensable es una, exclusiva y excluyente.
Ustedes pueden decidir en cualquier momento la cartilla en la que quieren que figure su hijo como beneficiario.
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- Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores titulares del derecho:
- El cónyuge.
- Los separados/as y divorciados/as que perciban del titular del derecho una pensión compensatoria declarada judicialmente.
- Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo.
No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del IPREM.
No tener derecho a esta prestación por título distinto.
Respuesta de MUFACE a la pregunta realizada:
En contestación a su consulta relativa a unos beneficiarios, en caso de divorcio de los padres, le informo lo siguiente:
Esta Mutualidad General en otros casos similares, a solicitud de los interesados y una vez acreditados los datos de separación o divorcio que lo motiven, ha incluido a los hijos en el documento de beneficiarios del padre o la madre mutualista que ostente su guarda y custodia, aunque la patria potestad sea compartida.Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo.
No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del IPREM.
No tener derecho a esta prestación por título distinto.
Respuesta de MUFACE a la pregunta realizada:
En contestación a su consulta relativa a unos beneficiarios, en caso de divorcio de los padres, le informo lo siguiente:
Esto es así, ya que el requisito de "Vivir con el titular del derecho" (establecido en el art. 15.2.a) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo) se cumple con el padre o la madre que conviva con los beneficiarios.
Por tanto, lo procedente en interés de los beneficiarios, sería que estuvieran en la cartilla del mutualista si efectivamente va a convivir con ellos en su mayor medida, o por lo menos en una proporción cercana al 50 % si se va a ejercer la guarda y custodia compartida.
En todo caso, se señala que los beneficiarios tendrán que optar por permanecer en la cartilla del mutualista o del otro progenitor ya que es incompatible que sean beneficiarios de ambos progenitores, según se establece en el art.19 de incompatibilidades de los beneficiarios del citado Reglamento.
7 comentarios:
Buenas tardes. Soy titular de Muface. Tengo un hijo con una ex pareja. Ella no es beneficiaria (pertenece a la seguridad social). Ella tiene la custodia, fue a Muface a hacerle una cartilla independiente de la mía a MUFACE y se la hicieron. Es legal?. Gracias.
Buenas tardes... Mi hijo desde pequeño está con migo en MUFACE me separé y el niño seguía hiendo con su padre a los mismos pediatras con el duplicado de la tarjeta... Hasta ahí bien .. Lo único q parece ser q hace dos años el padre le a inscrito en la seguridad social como beneficiario suyo sin mi consentimiento y sin decirme nada.... por lo tanto estamos los dos como beneficiarios.cosa que no es legal.
Como ha podido hacerle de la seguridad social si ya es beneficiario mío en MUFACE???
Hola, el menor no puede estar en los 2 sistemas a la vez, la Seguridad social no lo permite. Acércate al punto más cercano de MUFACE y consultalo. En mi caso, en Custodia Compartida, decidimos que mi hija estuviera en MUFACE y no en el SNS. Suerte
Hola,mi hijo es beneficiario por parte de su padre,llevamos divorciados 15 años y ahora vivimos en comunidades diferentes,con el te ma de la vacunación del covid,al intentar ver si los datos de contacto eran correctos,me he enterado que figura con los mismos datos de contacto que su padre,cuando mi hijo vive conmigo desde siempre..Tras llamar a Muface para que le cambien los datos de contacto,me dicen que no me lo pueden hacer..Como puedo solucionar este tema,y donde me debo dirigir ? Ya que su padre es imposible que lo haga,por que tiene una discapacidad muy alta..Gracias
Se puede tener un duplicado de la tarjeta sanitaria de MUface de los hijos menores para el caso de divorcio y custodia compartida ¿? Y donde pedirla ¿?
Hola, lo pides en las propias oficinas de MUFACE, te piden la Sentencia de Divorcio. Ya sabes que no pueden estar los Hijos en MUFACE y a la vez en el SNS. Se realiza en casos con Custodia Compartida o Custodia Monoparental del usuario de MUFACE. Suerte
Actualmente estoy en régimen general de la seguridad social, y la madre de mis hijos es mutualista del MUFACE y actualmente ella tiene la custodia (estamos divorciados), pero hemos pensado fijar la custodia compartida.
En caso de obtener la guarda y custodia compartida de mis hijos ¿perderían la condición de beneficiarios del MUFACE?
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