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Revocación de sustitución de la pena por violencia de género por inobservancia de deberes impuestos.
Encuesta Jurídica: Coordinador: Antonio del Moral García
En los supuestos de condena por un delito relacionado con la violencia de género cabe la posibilidad de sustitución de la pena de prisión, en los términos previstos en el IIIºapartado del art. 88.1 CP, por la de trabajos en beneficio de la comunidad, imponiendo adicionalmente la sujeción a programas de reeducación y tratamiento psicológico y la observancia de la prohibición de acudir a determinados lugares y de aproximarse y comunicarse con la víctima y/o sus familiares.
Pero ¿qué sucede cuando se ha acordado esa sustitución de la pena y el condenado incumple alguno de esos deberes u obligaciones?
¿Cabe revocar la sustitución y que el reo cumpla la pena de prisión impuesta?
En la Encuesta Jurídica que aquí publicamos, la mayoría de nuestros colaboradores se decanta por la respuesta afirmativa, aunque no falta alguna opinión contraria.
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