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RECLAMACIÓN EN MARCHA
Un juez de Valencia prohíbe inscribir al hijo de una pareja 'gay' por haber usado una madre de alquiler
El magistrado estima que la ley española prohíbe que se registre un nacimiento al margen de la persona "que ha parido"
Viernes, 17 de septiembre del 2010.EUROPA PRESS (VALENCIA)
El titular del juzgado de primera instancia nº15 de Valencia ha decidido dejar sin efecto la inscripción realizada en el Registro Civil Consular de Los Angeles por parte de un matrimonio homosexual de nacionalidad española que figuraba como padres de sus gemelos concebidos a través de una madre de alquiler en Estados Unidos (EEUU).
La legislación española --además de que prohíbe la gestación por sustitución-- no contempla este precepto, según consta en una sentencia facilitada por los padres de los menores.
El magistrado ha cancelado la inscripción y ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por el ministerio fiscal contra la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) de fecha 18 de febrero del 2009, que mandaba la inscripción de los menores en el Registro.
La DGRN entendió que se cumplían con los requisitos formales y que no se vulneraba el orden público internacional español.
Para adoptar esta decisión, el magistrado explica que, partiendo de la realidad de que el nacimiento de los menores tuvo lugar a través de gestación por sustitución --a pesar de que no se aportan documentos referentes a ello, pero sí el recurso de la DGRN--, la ley establece que para éstos su filiación será determinada por el parto, "lo que supone que la ley española prohíbe expresamente que la filiación en estos casos no se inscriba a favor de la persona que lo ha parido".
El juez entiende que puesto que el encargado del Registro Civil consultar debe examinar la legalidad conforme a la ley española del certificado extendido en el registro extranjero con carácter previo a su inscripción en el registro español, al estar prohibida en España este tipo de gestación, "debe impedirse el acceso al registro de la inscripción intentada".
El magistrado entiende que la no procedencia de la inscripción no nace de que los solicitantes sean varones, sino de que los bebés nacidos lo son como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución.
"Esta consecuencia jurídica le sería aplicable en el mismo supuesto tanto a una pareja de varones, como de mujeres, de hombre o mujer sola o pareja heterosexual, pues la ley no distingue en estos supuestos de sexos, sino que el hecho determinantes es la forma de alumbramiento".
Recurso de los padres
En cuanto al argumento de que el interés superior del menor aconseja la inscripción en el Registro español, el juez entiende que resulta "indudable" que esta afirmación es "acertada" pero "el fin no justifica los medios, y el ordenamiento jurídico español tiene medios e instrumentos suficientes para conseguir esa concordancia".
Frente a esta nueva resolución, los padres de los gemelos han anunciado que mañana mismo realizarán un recurso de apelación.
No obstante, han indicado que dada la antigüedad de muchos de los más de 25 recursos tras el suyo, se temen que la DGRN tendrá que comenzar a resolver desestimándolos, "lo que nada más les dejará la vía judicial a todos los niños y niñas que vienen tras los nuestros".
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