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ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA CONYUGAL EN RÉGIMEN DE ALQUILER
Fecha:Octubre de 2006.El equipo de www.nuevodivorcio.com
Cuando se produce un divorcio o una separación matrimonial tenemos que regular quien de los 2 miembros de la pareja se queda en el uso y disfrute de lo que fue la vivienda conyugal.
Esta regulación se produce en el “convenio regulador”, en los supuestos de un divorcio de mutuo acuerdo o separación consensual, o, si estuviésemos ante un divorcio o separación contencioso lo regulará directamente el Juez en la sentencia.
Tanto las partes como el Juez a la hora de regular a quien de los 2 se le adjudica el uso y disfrute del domicilio conyugal no están vinculados por quien de los 2 miembros de la pareja es el dueño o quien de los dos hubiese alquilado la misma.
En este pequeño estudio vamos a centrarnos en lo que debemos de hacer en el supuesto de que la vivienda conyugal es de alquiler y se adjudica, bien en el convenio regulador bien en la sentencia, al cónyuge que no figura como arrendatario en el contrato de arrendamiento.
¿Debemos comunicarle al propietario que nos ha sido adjudicado el uso y disfrute de la vivienda conyugal?
¿Qué dice la Ley? El art. 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que:
"En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida", añadiéndose en el apartado 2º que el cónyuge que continúe en el uso de la vivienda tiene la obligación de notificación al arrendador la voluntad de continuar en el uso de la vivienda "dentro del plazo de 2 meses desde que le fue notificada la resolución judicial acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda..."
Así pues, en el plazo de los 2 meses siguientes desde la notificación de la sentencia de divorcio o separación se debe de notificar al arrendador la voluntad de continuar en el arrendamiento.
Pero, ¿Cómo ha de efectuarse esta notificación?.
Aunque la Ley no nos dice cómo efectuarla, lógicamente nos convendrá realizarla de forma tal que posteriormente ante cualquier circunstancia lo podamos acreditar sin mayores problemas.
Múltiples son las formas de notificarle al arrendador nuestra voluntad de continuar en el arrendamiento:
a.- entregándole una carta al arrendador junto con la copia de la sentencia y solicitándole que nos firme un recibí de la carta y que consigne de su puño y letra la fecha de recepción;
b.- entregársela a presencia de al menos 2 testigos;
3.- remitirle un burofax; notificárselo notarialmente, etc.
El Burofax.- Una de las formas de poder acreditar fehacientemente la notificación es utilizar un burofax con acuse de recibo y del que tendremos la prevención de solicitar –luego de haberse hecho la notificación- una certificación en la oficina de Correos en la que hubiésemos impuesto el burofax.
No nos parece viable, en cambio, utilizar el telegrama ya que no podríamos incorporar al mismo la copia de la sentencia o de la parte de la misma donde se atribuye el domicilio conyugal.
Insertamos a continuación un modelo de burofax
BUROFAX
DE: (nombre y apellidos del remitente)
DIRECCIÓN: ( Dirección del Remitente)
PARA: ( nombre y apellidos del arrendador)
DIRECCIÓN: (Dirección del arrendador)
CON ACUSE DE RECIBO
Con Solicitud de Certificado
En……, a……de………………de 200….
Muy Sr.mío:
Por la presente le comunico que, con fecha ..... de ...... de 200..., me ha sido notificada resolución judicial de separación matrimonial / Divorcio en la que se me atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, de la que usted es propietario.
Por ello, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, le comunico que voy a continuar en el uso de la vivienda arrendada, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados del contrato.
Acompaño a esta comunicación copia de la parte de la resolución judicial en la que se manifiesta mi condición de beneficiario al uso de la vivienda familiar.
Atentamente,
Fdo.:
La vía notarial.- Otra opción, si queremos no solamente fehaciencia sino también la seguridad y tranquilidad de que esa notificación quedará a buen recaudo, es acudir a la vía notarial mediante un acta de notificación notarial.
La notificación quedará incorporada al protocolo del Notario y en caso de hacernos falta en el futuro siempre podremos acudir a la notaria para que nos expidan copia autenticada de la misma.
Esta última opción es, lógicamente, más costosa que las 2 anteriores
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