lunes, 12 de octubre de 2009

El IRPF en las crisis matrimoniales, 2007

http://www.elmundo.es/suplementos/nuevaeconomia/2007/361/1172358008.html

El IRPF en las crisis matrimoniales

FÉLIX BORNSTEIN.Abogado
Algunas normas recientes protegen a los miembros de las familias envueltas en procesos de separación, nulidad o divorcio de los cónyuges.
Suponen una intervención del Estado ajena a las relaciones particulares de las personas afectadas por la ruptura del matrimonio.

En el ámbito privado, los cónyuges y progenitores continúan sujetos a las mismas obligaciones civiles en cuanto al pago de pensiones compensatorias entre ellos o al deber de prestar alimentos a los hijos menores, por ejemplo.
Las aludidas novedades legales resaltan, por el contrario, el protagonismo de los poderes públicos sobre estos conflictos utilizando sus potestades fiscales y presupuestarias para mitigar los efectos indeseables que acompañan con frecuencia a las crisis familiares.

En este sentido, la Ley de Presupuestos para 2007 ha creado, con carácter indefinido, un Fondo de Garantía de Pagos de Alimentos dotado inicialmente con 10 millones de euros.
Este dinero se destinará, mediante un sistema de anticipos a cuenta, a garantizar el pago de alimentos reconocido a favor de los hijos menores de edad en los convenios judicialmente aprobados o, en su defecto, en la correspondiente resolución del juez de familia.

Los procedimientos civiles a los que afecta esta disposición presupuestaria son los de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, así como los de filiación o reclamación de alimentos.
Para la ejecución práctica de esta medida, el Gobierno regulará antes del 1 de julio de 2007 las condiciones y requisitos de acceso a los anticipos del Fondo de Garantía y los procedimientos de abono y reembolso de los mismos.
Como vemos, el Estado intervendrá aquí como un banco, aunque a título gratuito.

En el ámbito puramente fiscal, la nueva Ley del IRPF reconoce el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual al cónyuge que se ve obligado a abandonarla como consecuencia de la ruptura matrimonial.
De esta forma, en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación, el contribuyente podrá seguir practicando dicha deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue su vivienda habitual durante la vigencia del matrimonio, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

La extensión de la deducción por vivienda a estos casos debe ser aplaudida.
Es una medida justa porque amparará sobre todo a personas de no muy sobrados recursos, aquellas cuyo único patrimonio es la vivienda que tienen que desalojar como consecuencia de una crisis matrimonial y que, no obstante, han de seguir contribuyendo a su adquisición en beneficio de sus hijos por no disponer la familia de otros bienes que puedan adjudicarse a los cónyuges de forma equilibrada al disolver éstos su sociedad de gananciales.
Además, debido a los elevados precios de la vivienda y a la larga duración de las hipotecas, la situación del cónyuge que debe abandonarla suele ser asfixiante.

A mayor abundamiento, la extensión de la deducción repara de algún modo el daño, a mi juicio también injusto, que sufren estas personas respecto a la obligación de declarar un rendimiento estimado (generalmente, el 2% del valor catastral) por su participación (normalmente, la mitad indivisa del inmueble) en la propiedad de la vivienda familiar que dejan como consecuencia de la ruptura.

En estos casos, el propietario, aún conservando el poder de disposición sobre la vivienda, pierde el derecho a su uso y disfrute.
Y lo que entonces sucede es la eliminación de su derecho a no tributar en el IRPF por la propiedad de la vivienda (que deja de tener la imprescindible naturaleza de habitual), transformándose este derecho en una carga, es decir, en la imputación de una renta inmobiliaria al citado tipo del 2% (el 1,1% si el valor catastral hubiera entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994).

Este perjuicio también se produce en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el que está exenta la vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 150.253,03 euros.

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