lunes, 12 de octubre de 2009

Cuestiones de IRPF tras el Divorcio

http://www.eldia.es/2006-05-21/vivir/vivir10.htm
ANÁLISIS JURÍDICO
Algunas cuestiones en materia de separación y divorcio

El dia.es.21/may/06
La finalización del proceso de separación o divorcio, no significa que se ponga fin a las incidencias en las relaciones paterno-filiales e incluso entre los progenitores.
Lógicamente éstas se van a continuar manteniendo de una forma o otra en el futuro. Vamos a tratar algunas de las preguntas más frecuentes.

¿Se puede impedir que el compañero/a sentimental del progenitor no custodio esté presente en los momentos en que se desarrolla el régimen de vistas de éste con el hijo/a?
Conviene recordar que el régimen de vistas, da cobertura al derecho del menor a relacionarse con su progenitor no custodio.
Es en esos momentos en los que los vínculos afectivos y el conocimiento mutuo se desarrollan y la presencia de terceras personas -por sí misma-, no constituye ningún impedimento ni obstáculo; Mas bien al contrario, ya que puede permitir un conocimiento real del otro y de su entorno.

Entendemos que desde el punto de vista estrictamente legal, podría sostenerse judicialmente esa pretensión si esa tercera persona constituyese una influencia negativa en el desarrollo y educación del menor, hecho éste que habrá de ser real y acreditarse debidamente ante los tribunales en el proceso judicial que se inste a tal fin.

¿Se puede impedir el derecho de vistas al progenitor que no cumple con la pensión de alimentos? La pensión alimenticia no es un pago a cambio de un régimen de vistas, por lo que ambos deberes-derechos, no son el uno condición del otro.
En modo alguno es legítimo impedir sin autorización judicial previa, el normal cumplimiento del régimen de vistas establecido, sustentándose en el impago de la pensión.
Para sostener esta pretensión ante los tribunales, habrán de analizarse en el caso concreto, las causas del incumplimiento del pago de la pensión, la reiteración y prolongación en el tiempo etc.; y habrán de darse entre otras, dos situaciones: de una parte que el impago de la pensión y que las circunstancias que rodean ese impago, pongan de manifiesto una voluntad en la actitud del progenitor hacia el menor que pueda perjudicarle.
De otra parte, que la suspensión del régimen de vistas no constituyan para el niño/a un perjuicio en su desarrollo personal.

¿Se puede restringir el régimen de vistas al progenitor no custodio que incumple con el mismo? Esa pretensión habrá de sustentarse en un incumplimiento imputable del progenitor, con una reiteración, que ponga de manifiesto que esa conducta perjudica el normal desarrollo de la vida de menor, por cuanto dificulta su organización e introduce incertidumbres en el menor al estar a expensas de una posibilidad incierta de esas vistas.

¿A qué edad puede pernoctar el menor con el progenitor no custodio?
No existe una disposición legal expresa que fije la edad.
En principio, sería aplicable el acuerdo alcanzado entre los progenitores aprobado judicialmente. A falta de ese acuerdo, la Jurisprudencia es muy variada, y respetando el periodo de lactancia materna del menor, podemos decir que los tribunales, en condiciones de normalidad, a partir de los 3 años ya han acordado pernocta del menor con el progenitor no custodio.

Sin embargo, los pormenores de cada caso concreto pueden hacer que la respuesta sea diferente, así por ejemplo, en casos en los que no ha existido relación entre el progenitor y el menor, se instaura un régimen de visitas progresivo hasta que el menor se adapte a la nueva situación, y entonces será cuando se establezca la posibilidad de pernocta.

¿En qué afecta en la declaración de la Renta (IRPF) la existencia de una Pensión de Alimentos a favor de hijos Judicialmente establecida?
Para el pagador de esa pensión, las cantidades abonadas por tal concepto constituyen una partida a considerar en la determinación deducible de la base imponible sujeta a gravamen en el IRPF y para el progenitor que la percibe es un ingreso que exento de tributación.

¿En qué afecta en la declaración de la Renta (IRPF) la existencia de una Pensión de Compensatoria a favor de cónyuge Judicialmente establecida?
Para el pagador de esa pensión tiene el efecto de reducir la base imponible del impuesto y para el que la percibe es un ingreso que tributa como si se trata de un rendimiento de trabajo.

No hay comentarios: