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El 11 de Febrero 2007
Un juez niega la custodia a un padre que la tiene
Un juez niega la custodia compartida a un padre que la tiene Madrid, 7 de febrero de 2007.
El juez Francisco Ruiz-Jarabo, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid, ha negado la custodia compartida a un padre que la ejerce en la vida diaria.
El padre, el periodista Enrique Barrueco, solicitó el reconocimiento formal de la custodia de sus dos hijos de 8 y 10 años que comparte en la práctica con la madre de los niños.
Padre y madre conviven con sus hijos el mismo nº de días de forma alterna.
El juez Ruiz-Jarabo argumenta en su sentencia, firmada con fecha de diciembre, que niega la custodia conjunta porque los padres no se comunican.
El matrimonio está separado hace 4 años.
La madre reclamó continuar con la custodia exclusiva monoparental.
El ministerio fiscal, representado por Carmen Palomares, se limitó a asumir el punto de vista de la defensa de la madre y se opuso en el mismo acto del juicio a la custodia conjunta.
Para Barrueco "ejercer en España el derecho a ser padre con todas las prerrogativas legales después de una separación en un juzgado de familia es como reclamar libertad de conciencia ante el tribunal de la inquisición hace 500 años. Si vivo en Madrid y por tanto estoy empadronado, soy español y por tanto tengo derecho al voto, ¿por qué no voy a poder ser padre con todos los derechos y obligaciones? Mal padre sería el que aceptara mansamente esa especie de "paternidad condicional".
¿En qué beneficia a nuestros hijos que madre y padre no estén ante ellos en plenas e iguales condiciones?".
Para el abogado del padre, Carlos Andrés Torices "en el fondo lo que se produce en este caso, es una clara discriminación del hombre frente a la mujer, que supone una violación del derecho constitucional de igualdad ante la ley. Se disminuye y se abarata el papel jurídico del padre.
No hay argumentos jurídicos solventes en la sentencia en cuestión y por eso vamos a recurrirla ante la Audiencia Provincial de Madrid, no descartando, si esa instancia judicial mantiene la posición del Juzgado de primera Instancia nº 25, acudir en amparo al Tribunal Constitucional por violación de derechos fundamentales.
El argumento de la supuesta "mala comunicación" entre los padres, justificación del juez y la fiscal para no conceder la guarda y custodia compartida al padre y a la madre, no ha impedido conceder la guarda y custodia completa a la madre. Tampoco se ha puesto en duda, que se siga manteniendo como derecho de visita la distribución equitativa entre ambos padres, de tiempo y obligaciones con los hijos"..
Los tribunales españoles retiran la custodia a la mayoría de los padres separados y les prohiben la función plena de la paternidad que casi siempre adjudican sistemáticamente a las madres.
Los mismos derechos que se vedan a los padres tras un divorcio se promueven si padre y madre viven en matrimonio.
En España la práctica jurídica en los juzgados de familia hace que a la madre que pretende la custodia exclusiva le beneficie siempre una supuesta mala relación entre los progenitores de la que además siempre va a culpar al padre.
La custodia compartida es automática y simultánea al divorcio en gran parte de los países desarrollados de Occidente aunque no en España.
Para más información: Carlos Andrés Torices
Tel 914 471 039
e-mail:catorices@icam.es
1 comentario:
En mi opinión, los jueces y fiscales pueden conceder la custodia compartida aunque uno de los progenitores se oponga a ella y además saben perfectamente que es una estrategia que induce la actual redacción de la ley del divorcio cuando una madre quiere convertir a los hijos comunes en hijos privativos y a sabiendas de que rompe de un plumazo el reparto equitativo en las tareas inherentes a la patria potestad que hasta ese momento tenían atribuidas. Pasa del 50/50 al 80/20 en el mejor de los casos. Cuando los administradores de justicia no conceden la custodia conjunta es por que los legisladores partieron de un principio tan erróneo como prejuzgado a la hora de redactar la ley en detrimento del bienestar y del desarrollo saludable e integral de los menores. Ellos creen que si otorgan custodia conjunta por sistema, crean una igualdad que, en caso de desacuerdos, la expareja iría al juzgado a resolverlo y estos podrían reventar a demandas. Por eso han creado la figura del que tiene voto doble, la madre. La han elegido para romper los empates. A tenor de cómo han legislado, no tienen la mas mínima idea de cuáles son las necesidades de los menores. Si un médico no prescribe antibióticos para atajar un virus es porque está demostrado científicamente que los antibióticos no inhiben la actividad de los virus. Ahora bien, tratándose del desarrollo saludable e integral de los menores, cuál es la base científica en la que se han apoyado para decidir que un menor no necesita equidad en las atenciones que recibe de sus progenitores? Pues muy sencillo, ninguna. Si existieran estudios científicos serios y rigurosos, con una muestra grande y homogénea, con resultados estadísticamente significativos que demostraran que lo mejor para el menor es la custodia exclusiva de su madre, lo mencionarían en las sentencias. Pero no es así. Por tanto, lo que estarían provocando en los menores es un conflicto cognitivo debido a la separación de su padre impuesta por la madre con la ayuda de la ley.
Además, en el seno de la familia y cuando vivimos en pareja, dedicamos mucho esfuerzo a enseñar a nuestros hijos los valores como, respeto, tolerancia, justicia, cooperación, diálogo, libertad, etc. y ellos aprenden muchísimo de lo que ven en nosotros. ¿Qué creen que aprenden de la situación de guarda y custodia en exclusiva donde apenas reciben el cariño de uno de los dos, al cual visitan de vez en cuando? Lo que es claramente evidente es no sentirán que la situación es la misma porque no reciben lo mismo de uno y otro progenitor. Tienen dos vivencias completamente diferentes y una de ellas adolece de inestabilidad emocional y carece de arraigo.
Pedro Cruz Montesdeoca - 25/7/09 - Gran Canaria.
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