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Reglamento 1/1998, del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales
Introducción
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. Normas Generales de Tramitación
Disposiciones Adicionales
Disposición Derogatoria
Disposición Final. Entrada en vigor.
Acuerdos Reglamentarios del Consejo General del Poder Judicial
I.-Introducción
De conformidad con el artículo 110, apartado m), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a dicho precepto mediante Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, corresponde al Consejo General del Poder Judicial la potestad reglamentaria en materia de inspección de Juzgados y Tribunales y tramitación de quejas y denuncias.
La regulación de este último aspecto se enmarca dentro de la necesidad de establecer servicios de atención al ciudadano y cauces mediante los cuales pueda éste formular de manera eficaz las quejas y reclamaciones que estime convenientes, así como colaborar con la mejor prestación del servicio mediante iniciativas y sugerencias, respondiendo así a la creciente preocupación que en esta materia se aprecia en el conjunto de los poderes y administraciones públicas.
En la Administración de Justicia esta necesidad ha de satisfacerse atendiendo a las peculiaridades que se derivan del ejercicio de la potestad jurisdiccional, con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo en cuenta tanto el ámbito de la potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial, como el orden constitucional de atribución de competencias en materia de administración de la Administración de Justicia.
En el Libro Blanco de la Justicia, aprobado por el Pleno de este Consejo General del Poder Judicial el 8 de septiembre de 1997, se señala la necesidad de dar un nuevo tratamiento a las quejas de los ciudadanos y a las diligencias informativas, así como que los ciudadanos deben poder dirigirse a los distintos órganos de gobierno y órganos jurisdiccionales en demanda de una información o para formular sus quejas y reclamaciones.
El propio Libro Blanco recuerda que la regulación de este tipo de actividades y servicios viene siendo abordada recientemente en los distintos ámbitos de la Administración Pública.
Tal es el caso del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se crean los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano, y del Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo para la Defensa del Contribuyente, así como, en el ámbito legislativo, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (art. 4) y de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.
El Pleno del Consejo General, en su reunión del día 6 de mayo de 1998 acordó encomendar a la Comisión de Estudios e Informes del propio Consejo General la iniciación de los trámites previstos en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la elaboración del correspondiente texto reglamentario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado m), inciso final, de dicho precepto.
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