domingo, 19 de julio de 2009

Derechos del ciudadano ante la administración de Justicia

http://portales.gva.es/c_justicia/decanato/siac/siac-marco-c.htm
Decálogo de derechos del ciudadano ante la Administración de Justicia.

SABER EN EL ACTO
El ciudadano tiene derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado, así como a obtener copias de los documentos contenidos en ellos.

COPIA Y VUELTA
El ciudadano tiene derecho a recibir una copia sellada de los documentos originales que presenta ante una Administración y a que éstos se le devuelvan, excepto si forman parte del procedimiento que se tramita.

LENGUA MATERNA
Catalanes, vascos, gallegos y valencianos tienen derecho a utilizar su lengua autonómica, -cooficial con el castellano- en el territorio de su comunidad cuando se comunique con la Administración General del Estado. Los procedimientos que surtan efectos fuera de esos territorios deberán ser traducidos al castellano.

ALEGACIONES
En los procedimientos administrativos, los ciudadanos tienen derecho a presentar alegaciones y aportar documentos en cualquier momento, incluso antes de llegar a trámite y audiencia. Estas alegaciones deberán ser tenidas en cuenta por el órgano que resuelva.

NO MAS PAPELES
No hay por qué presentar documentos que no se exijan en la normas del trámite que se traiga entre manos, ni tampoco aquellos que se encuentren en poder de la administración con la que se gestiona el asunto.

DÓNDE, QUÉ, CON QUIEN
Cuando un ciudadano necesita gestionar un asunto administrativo, tiene derecho a que se le informe y oriente sobre los requisitos jurídicos y técnicos recogidos en las normas previstas en los proyectos, actuaciones y solicitudes que se propone ejecutar.

ACCESO A REGISTROS
Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y documentos (en cualquier tipo de soporte) relacionados con el expediente que tramiten.
Sólo podrán serles denegados cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga la ley.
El ejercicio de este derecho no debe afectar al funcionamiento de los servicios públicos.

TRATO DEFERENTE
Funcionarios y autoridades deben tratar con respeto y deferencia a los ciudadanos, a quienes deben facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

INDEMNIZACIONES
Los particulares tienen derecho a exigir responsabilidades a las administraciones públicas y al personal a su servicio cuando les corresponda legalmente.
Tienen derecho a ser indemnizados de las lesiones que sufra cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que sean consecuencia del normal o anormal funcionamiento de los servicios públicos.

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