Agradezco a mi amigo José Nestor Cardoso, de Brasil, por la información sobre la custodia compartida en Italia, deseándole lo mejor en su lucha por lograr la custodia compartida de su hijo Diego, a partir de la nueva ley brasileña.
De: José Cardoso josnestor@yahoo.
Asunto: GC na Itália chega a 75%
Para: apase-br@yahoogrupo s.com.br
Fecha: viernes, 15 de agosto de 2008, 11:55 pm
http://www.oriundi.net/site/oriundi.php?menu=noticiasdet &id=9617
Prevalece la custodia compartida entre las parejas italianas que se separan.
Miércoles - 13/08/2008
En la mayoría de los casos de separaciones y divorcios registrados en Italia el año pasado, los niños están bajo la custodia compartida de sus padres.
En números absolutos, el número de separaciones y divorcios ha aumentado en un 39,7% y 51,4% respectivamente, cuando se comparan los datos de 2006 a 1996, un aspecto crucial de las relaciones entre los italianos registró una nueva realidad: es el mayor porcentaje de la custodia compartida de los niños.
La encuesta provisional de 2007, del Istituto Nazionale di Statistica, indica que este método llegó a 71,5% en el caso de las parejas que se separan y el 51% en los casos de divorcio.
Cuando se compara con la situación hace 10 años, la situación muestra un fuerte aumento reciente en esa opción.
Después de todo, en 1997, el porcentaje de la custodia compartida fueron poco: 2,8% en las separaciones y el 2,2% en los divorcios.
Fue fundamental para cambiar el cuadro la ley 54, 8 de febrero de 2006, que introdujo en el país el "affidamento condiviso I Figli".
Hasta entonces, el asunto fue sancionado por el Código Civil (artículo 155) y la ley 898 de 1 de diciembre de 1970.
Con el cambio de normas, el juez debe evaluar en primer lugar la posibilidad de que los niños sean puestos bajo la custodia compartida, o de decidir con cuál de las partes residirán, así como la determinación de tiempo y modalidad de su presencia cerca del padre y la madre, además de cuestiones relacionadas con el mantenimiento de los niños en todos los aspectos.
Ver más información sobre el asunto en
http://www.istat.it/salastampa/comunicati/non_calendario/20080806_00/testointegrale20080806.pdf
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