Agredir a un familiar se castigará menos si no se convive con él.
La fiscalía lo calificará de falta y no de violencia doméstica.
JULIO M. LÁZARO - Madrid - 16/08/2008
El castigo por agredir a un padre, un hermano o un hijo no será el mismo si se convive que si no se convive con él.
Será más duro para el agresor que cohabite con su víctima porque sólo así se considerará violencia doméstica, y será por tanto calificado como delito y no como falta.
La Fiscalía General del Estado ha ordenado a los fiscales que en adelante exijan ese requisito de "convivencia" para englobar en el citado delito los malos tratos leves u ocasionales a ascendientes, descendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad.
Este criterio, revisa el mantenido en una circular de 2004, que ordenaba a los fiscales calificar como violencia doméstica el maltrato sin causar lesión de los parientes citados, aun cuando no conviviesen con el agresor y mantuviesen con sólo contactos esporádicos.
La orden adapta, en realidad, la legalidad a la práctica.
La fiscalía ha constatado que, en contra de la petición de los fiscales, la mayoría de las audiencias provinciales y el Tribunal Supremo, exigen el requisito de la "convivencia" con el agresor para aplicar las penas agravadas de los artículos 153 (malos tratos en el ámbito familiar) y 173.2 (violencia doméstica habitual) del Código Penal. Y si no la hay, en vez de delito castigan el hecho como una falta.
El problema radica en que el artículo 173.2 no menciona específicamente esa cohabitación y las interpretaciones de los tribunales son divergentes.
Una consulta de 2 fiscalías al fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, analiza la situación a la luz del único caso resuelto por el Supremo en 2007, cuyo ponente fue el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.
La Audiencia de Madrid había aplicado la pena prevista por violencia doméstica a un individuo que, al ver por la calle a su mujer, de la que se estaba separando, salió corriendo tras ella y cuando la alcanzó, "la tiró al suelo dándole patadas, arrastrándola y tirándole de los pelos".
La mujer iba acompañada por su hermana, y ésta, al intentar ayudarla, fue también agredida por su cuñado, quien "la empujó violentamente contra un coche", causándole "una contusión en el costado izquierdo".
La sentencia impuso al agresor 2 penas de 3 meses de prisión por sendos delitos de malos tratos constitutivos de violencia doméstica, además de las accesorias: privación del derecho de sufragio, prohibición de portar armas durante 2 años, y de aproximarse a los domicilios de ambas mujeres en 3 años.
Sin embargo, el Supremo consideró excesiva la aplicación del delito de violencia doméstica por el empujón a la hermana, dado que no mantenía ninguna relación de convivencia con el acusado y era ajena al círculo familiar.
Para el Alto Tribunal, carece de sentido "elevar a la categoría de delitos conductas consideradas en general como faltas, cuando inciden sobre personas ajenas al núcleo familiar".
El Supremo interpreta por tanto que para el caso de "hermanos, descendientes o ascendientes" se requiere que exista convivencia para aplicar este delito.
Por eso sancionó el empujón a la cuñada como falta, con una multa de 20 euros.
A la vista de esta sentencia, y de que el pleno de la Audiencia de Madrid, entre otros, se han sumado a la interpretación del Supremo, la fiscalía decide también asumirla.
"No se puede sancionar igual un acto aislado de agresión leve entre 2 sujetos cuyo único vínculo es un determinado grado de parentesco y mantienen contactos personales esporádicos, que cada uno de los actos aislados de agresión que ponen de relieve situaciones de dominación basadas en el uso de la violencia por el más fuerte".
Y añade que es más acorde con la represión de la violencia doméstica "sancionar más gravemente los casos que se producen en una comunidad familiar estable, que los que se basan en meros vínculos de parentesco".
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