Seguimos debatiendo sobre el Pago prorrateado de la Pensión de Alimentos:
Según nos comenta Jose Ramón:
El argumento es muy rebuscado, pero no deja de ser argumento defendible. Ya lo ha visto un abogado y se trata de un problema de que te obligan a pagar 2 veces por lo mismo.
Artículo 149:El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.
En primer lugar hay que leer bien la resolucion judicial en la que se expresa el convenio.
El convenio establece que es tu obligación como padre tener en tu compañía a tus hijos durante el periodo de vacaciones, por lo que el propio convenio (el juez) te obliga a pagar la pensión alimenticia teniendo a los niños contigo.
Dado que no te puedes negar a tener a tu hijo contigo, y de pagar la pensión en dinero estarías pagando dos veces lo mismo, no pagas en dinero, sino que justificas los gastos que has tenido ocasionados por tus hijos.
Esos gastos van desde la propia comida, hasta las entradas a Eurodisney.
Si durante la estancia de tus hijos contigo compras ropa, deberas entregar la ropa a su madre al final del periodo de vacaciones, puesto que es la pensión.
Los jueces responderan que debes pagar en dinero porque se trata de un prorrateo.
Debemos exigir la justificación de dicho prorrateo.
Todo prorrateo debe venir de un estudio economico justificativo del coste mensual, de sus suma y de su reparto entre 12 meses. (Hay que perder el miedo a los jueces).
En este caso además hay una corriente de opinión dentro de los jueces segun la cual, el prorrateo supone una forma de enriquecimiento injusto del padre custodio, lo cual va contra el espiritu de la pensión alimenticia.
Todo esto se expone en un documento que se presenta en el juzgado antes de dejar de pagar la pènsion en dinero (que no en especie).
De este modo antes de acusarnos de no pagar la pensión, habría mucho que discutir sobre si se ha producido impago o no.
Paralelamente, la intención es crear una reacción en cadena de ex- reclamando la ejecución de la sentencia.
Ejecución que será inmediatamente contestada mediante una exposición de motivos, que a su vez deberá ser contestada y por ultimo presentaremos un recurso que se nos deberá contestar. Ahora mismo estamos en la fase de redacción de los modelos de contestación y de recurso.
Si consiguieramos hacer esto de forma masiva, provocaríamos cierto colapso en los juzgados, ya de por si colapsados y con el mes de vacaciones por medio.
Por otra parte, cuantos más seamos, mayor es la poasibilidad de que un juez, como el juez Serrano, o similar entienda justa la interpretación y acepte el procedimiento.
A partir de ese momento habremos armado el lio, porque todo el mundo de forma sistematica pondrá en marcha el procedimiento antes de pagar.
Si conseguimos alguna resolucion en este sentido, y basta con dar con un juez de la corriente de pensamiento de que la pensión de alimentos enriquece al custodio, se abre la puerta a que podamos exigir que se nos detallen los gastos que se sufragan con la pensión alimenticia de nuestros hijos para evitar "mala administración" de la misma.
Ya que si nostros lo justificamos, la otra parte puede y debe hacerlo igualmente el resto de meses del año.
Gracias por tus observaciones. Esperamos muchas más, con el fin de contrastar el procedimiento e ir modificandolo para dar respuesta a las dificultades que seplamnteen.
Animo y un fuerte abrazo
IGUALDAD ES CUSTODIA COMPARTIDA
www.custodiacompartida.org
acciondirecta@custodiacompartida.org
Una Pag. de orientación sobre este tema es:
http://www.justizia.net/AtencionCiudadano/default.asp?accion=guia17&Idioma=sp
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