Las sentencias que regulan la guarda y custodia se retrasan más de un año por el atasco que afecta al equipo que valora a los menores.
EVARISTO FDEZ. DE VEGA, Badajoz, 29.12.2018
Hace apenas 1 mes, el Juzgado de Familia de Badajoz ha concedido a un padre la custodia compartida de su hija menor de edad a pesar de que su ex-pareja rechazaba esta medida.
EVARISTO FDEZ. DE VEGA, Badajoz, 29.12.2018
Hace apenas 1 mes, el Juzgado de Familia de Badajoz ha concedido a un padre la custodia compartida de su hija menor de edad a pesar de que su ex-pareja rechazaba esta medida.
La intención de la mujer era asumir en exclusiva el cuidado de la niña, una solicitud que rechazó la jueza después de comprobar que tanto el padre como la madre se habían repartido semanalmente la custodia de la menor cuando rompieron su convivencia a mediados de este año.
En el auto se explica que en las 1ºs semanas de ruptura los padres se turnaron semanalmente en la atención de la niña sin ningún tipo de problema. Así sucedió hasta que la madre decidió a comienzos del curso escolar que la pequeña se quedaría a vivir con ella.
El padre recurrió entonces al juzgado para que se decretara un régimen provisional de custodia compartida que le permitiera tener relación con su hija hasta que se dicte una sentencia definitiva que regule la guarda y custodia.
En circunstancias normales, ese fallo debería producirse en un plazo de pocos meses, pero el atasco que sufre desde hace años el Equipo de Valoración Psicosocial de Badajoz está provocando retrasos de hasta 1 y medio. La razón está en que los especialistas que conforman ese equipo (una trabajadora social y una psicóloga) no tienen capacidad para realizar con prontitud los informes que el juzgado utiliza como prueba en los juicios donde se determina qué régimen de custodia beneficia más al menor.
Esos informes son elaborados después de que las especialistas de ese equipo se entrevisten por separado con el padre, con la madre y con el menor sobre el que se va a decidir la custodia. Además, recaban información de otros servicios (colegios, servicios sociales...) para conocer sus circunstancias.
Sus conclusiones técnicas sirven de guía a los jueces competentes en materia de familia para determinar el tipo de custodia. Pero con el atasco actual, cuando alguna de las partes solicita la intervención de ese equipo se genera un retraso mínimo de 1 año.
Mientras llega la sentencia definitiva, el juzgado puede dictar unas medidas provisionales para regular la custodia y lo habitual cuando no existe un acuerdo entre los padres es que el menor permanezca provisionalmente con el progenitor con el que está conviviendo cuando se inicia el procedimiento judicial.
Capacitados los 2
En la sentencia que ha dictado ahora el Juzgado de Familia de Badajoz no ha sucedido de este modo después de que el padre, representado por la abogada Teresa Tinoco, haya conseguido demostrar que tanto él como su ex-pareja están igualmente capacitados para hacerse cargo de la niña.
«Consta acreditado que la convivencia de ambos progenitores, a pesar de desarrollarse en un ambiente tenso y distante, no ha interferido en la atención y cuidados de la hija menor, que en igual medida han sido prestados por ambos progenitores», se indica en el auto.
«Es más, una vez rota la convivencia, con la salida del padre del domicilio familiar, durante el mes siguiente se vino desarrollando un régimen de estancias de la menor con cada uno de los progenitores por semanas alternas, régimen este al que se puso fin unilateralmente por la madre un mes después».
Con este argumento, el juzgado determina la idoneidad de ambos progenitores para asumir la custodia de la niña. «La custodia compartida no es una medida excepcional, sino al contrario, es una medida normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores».
En el auto se explica que en las 1ºs semanas de ruptura los padres se turnaron semanalmente en la atención de la niña sin ningún tipo de problema. Así sucedió hasta que la madre decidió a comienzos del curso escolar que la pequeña se quedaría a vivir con ella.
El padre recurrió entonces al juzgado para que se decretara un régimen provisional de custodia compartida que le permitiera tener relación con su hija hasta que se dicte una sentencia definitiva que regule la guarda y custodia.
En circunstancias normales, ese fallo debería producirse en un plazo de pocos meses, pero el atasco que sufre desde hace años el Equipo de Valoración Psicosocial de Badajoz está provocando retrasos de hasta 1 y medio. La razón está en que los especialistas que conforman ese equipo (una trabajadora social y una psicóloga) no tienen capacidad para realizar con prontitud los informes que el juzgado utiliza como prueba en los juicios donde se determina qué régimen de custodia beneficia más al menor.
Esos informes son elaborados después de que las especialistas de ese equipo se entrevisten por separado con el padre, con la madre y con el menor sobre el que se va a decidir la custodia. Además, recaban información de otros servicios (colegios, servicios sociales...) para conocer sus circunstancias.
Sus conclusiones técnicas sirven de guía a los jueces competentes en materia de familia para determinar el tipo de custodia. Pero con el atasco actual, cuando alguna de las partes solicita la intervención de ese equipo se genera un retraso mínimo de 1 año.
Mientras llega la sentencia definitiva, el juzgado puede dictar unas medidas provisionales para regular la custodia y lo habitual cuando no existe un acuerdo entre los padres es que el menor permanezca provisionalmente con el progenitor con el que está conviviendo cuando se inicia el procedimiento judicial.
Capacitados los 2
En la sentencia que ha dictado ahora el Juzgado de Familia de Badajoz no ha sucedido de este modo después de que el padre, representado por la abogada Teresa Tinoco, haya conseguido demostrar que tanto él como su ex-pareja están igualmente capacitados para hacerse cargo de la niña.
«Consta acreditado que la convivencia de ambos progenitores, a pesar de desarrollarse en un ambiente tenso y distante, no ha interferido en la atención y cuidados de la hija menor, que en igual medida han sido prestados por ambos progenitores», se indica en el auto.
«Es más, una vez rota la convivencia, con la salida del padre del domicilio familiar, durante el mes siguiente se vino desarrollando un régimen de estancias de la menor con cada uno de los progenitores por semanas alternas, régimen este al que se puso fin unilateralmente por la madre un mes después».
Con este argumento, el juzgado determina la idoneidad de ambos progenitores para asumir la custodia de la niña. «La custodia compartida no es una medida excepcional, sino al contrario, es una medida normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores».
Beneficiar al menor
El letrado del Juzgado de Familia de Badajoz, Alfredo García-Tenorio Encinas, coincide en la apreciación de que la custodia compartida es la mejor opción para los menores siempre que el conflicto entre sus padres no genere situaciones de tensión que puedan resultar perjudiciales.
En ese procedimiento resulta de gran ayuda el informe técnico que realiza el Equipo de Valoración Psicosocial de Badajoz, cuyo ámbito de actuación es provincial al no existir ningún otro equipo de valoración en la provincia pacense. «El problema es que a veces ni señalan una fecha para entrevistarse con la familia porque no tienen capacidad para atender todas las solicitudes», confirma García-Tenorio.
Tal es el atasco, que en algunos casos los abogados prefieren no solicitar el informe para que la sentencia sobre la guarda y custodia se dicte con mayor rapidez. «En la inspección que realizó el Consejo General del Poder Judicial yo planteé la posibilidad de que se creara un equipo psicosocial en Mérida, eso aliviaría mucho la situación», indica el letrado del Juzgado de Familia.
Si esos informes se agilizaran, la concesión de la guardia y custodia por sentencia sería mucho más ágil. «En condiciones normales, el proceso judicial se completa en unos 5 ó 6 meses, pero cuando se precisa ese informe nos vamos hasta el año y medio», concluye García-Tenorio.
El letrado del Juzgado de Familia de Badajoz, Alfredo García-Tenorio Encinas, coincide en la apreciación de que la custodia compartida es la mejor opción para los menores siempre que el conflicto entre sus padres no genere situaciones de tensión que puedan resultar perjudiciales.
En ese procedimiento resulta de gran ayuda el informe técnico que realiza el Equipo de Valoración Psicosocial de Badajoz, cuyo ámbito de actuación es provincial al no existir ningún otro equipo de valoración en la provincia pacense. «El problema es que a veces ni señalan una fecha para entrevistarse con la familia porque no tienen capacidad para atender todas las solicitudes», confirma García-Tenorio.
Tal es el atasco, que en algunos casos los abogados prefieren no solicitar el informe para que la sentencia sobre la guarda y custodia se dicte con mayor rapidez. «En la inspección que realizó el Consejo General del Poder Judicial yo planteé la posibilidad de que se creara un equipo psicosocial en Mérida, eso aliviaría mucho la situación», indica el letrado del Juzgado de Familia.
Si esos informes se agilizaran, la concesión de la guardia y custodia por sentencia sería mucho más ágil. «En condiciones normales, el proceso judicial se completa en unos 5 ó 6 meses, pero cuando se precisa ese informe nos vamos hasta el año y medio», concluye García-Tenorio.
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