ABC-PILAR GARCÍA-BAQUERO - Córdoba, 10.09.2017
Los tribunales aplican como norma ya la custodia compartida de los menores cuando tiene lugar un divorcio, aunque cada caso es un mundo difícil de encasillar. El magistrado de la Sección Civil de la A. P. de Córdoba Fernando Caballero recuerda que desde 2012 —a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional— y luego en 2013 —con el Tribunal Supremo— se produce un cambio muy importante en la interpretación del régimen de guarda y custodia. La filosofía, a raíz de esas 2 sentencias, es que la regla deseable es la concesión de la compartida.
Ahora bien, eso no significa que sea el régimen aplicable a todos los casos porque «siempre hay que atender al superior interés del menor y atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso se determina cuál es el régimen», recuerda este magistrado que se enfrenta a los recursos que llegan cuando hay desacuerdo con una sentencia del Juzgado de Familia.
«Siempre hay que atender al superior interés de los menores»Fernando Caballero, juez
Pese a que ésta es la teoría, a la hora de ver la estadística —que aún no es demasiado exhaustiva y puede esconder parte de la realidad en apartados como «no procede»— se refleja que durante el 2015, en Córdoba, de los 1.618 divorcios planteados, sólo en 21 casos recogía que la custodia la ejercía el padre; mientras que en 617 casos lo hacía la madre y la compartida no suponía ni 1/5 parte del total de los divorcios de ese año con 305 casos, según recoge la memoria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Sin embargo, desde la Audiencia Provincial este juez insiste en que «en principio el régimen normal y deseable es el de guarda y custodia compartida y lo que tiene que ver el órgano judicial es cuáles son las circunstancias del caso concreto y si ese régimen normal y deseable que ha formulado el Supremo puede aplicarse a ese caso concreto».
En Andalucía
Los datos a nivel andaluz no difieren mucho de la estadística en Córdoba. De los 16.913 divorcios registrados en Andalucía en 2015, sólo en 404 casos la custodia la ejercía el padre (2,38%), mientras que en casi la mitad de los casos (44,10%), la custodia era de la madre (7.459). La custodia compartida de los divorcios andaluces correspondió en 1.482 casos, es decir, sólo en un 8,76 % a los divorcios registrados en 2015.
En cuanto a si se produce un uso espurio de la Ley de Violencia sobre la Mujer para impedir la custodia compartida, este jurista asegura que en las estadísticas del CGPJ las denuncias falsas en esta materia suponen sólo el 0,1 %, es decir, un porcentaje mínimo. El magistrado Caballero es contundente al afirmar que «no se puede hablar de una instrumentalización de las denuncias por violencia de género para conseguir otro objetivo diferente».
Nota: Pues nada, nos empadronamos en Cordoba, solicitamos el divorcio, nos buscamos un buen profesional de PAMAC, apelamos a la A.P. de Córdoba y nos concederán la Custodia compartida, que no la Liquidación de los Bienes Gananciales.... tras más de 1 año.¿Cuanto tendremos que pagar para "cuidar" de nuestros hijos? ¿Se acabo el modelo de la Madre Cuidadora? Lo que hay que hacer para vender periódicos o irse a vivir a Cordoba.(Especulación Urbanística).
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