Secretos del posible divorcio de Ortega Cano y Ana María Aldón ante los rumores de ruptura.
Alberto García Cebrián, 30 Agosto 2022
Los rumores de la ruptura de la relación entre José Ortega Cano y Ana Mª Aldón han disparado las alarmas sobre un posible divorcio. En 'El Cierre Digital', el abogado Alberto García Cebrián analiza las capitulaciones matrimoniales de la pareja y su inscripción tardía para conocer cómo podría afectar a la pareja en el caso de que se formalizara la separación entre ambos.
Los rumores de ruptura entre José Ortega Cano y Ana Mª Aldón están de actualidad. A tal efecto se está cuestionando si puede haber existido alguna intencionalidad o efecto en relación a las capitulaciones matrimoniales otorgadas y no inscritas en el Registro Civil hasta más de 2 años después.
Al parecer, el matrimonio se contrajo en el mes de septiembre de 2018, momento en el que se habrían otorgado las capitulaciones matrimoniales. A pesar de ello, hasta enero de 2021 no se habrían registrado en el Registro Civil dichas capitulaciones matrimoniales, coincidiendo en el tiempo en el que Ana Mª Aldón habría comenzado a trabajar como colaboradora en el programa 'Viva la Vida' de Tele5.
Pues bien, en estas líneas venimos a confirmar que no habría existido ningún beneficio o perjuicio entre los esposos por dicha demora por cuestiones jurídicas derivadas de las consecuencias de la no inscripción inmediata de las capitulaciones. En este caso, todo apunta a que es algo irrelevante.
En el Registro Civil constaba que ostentaban el régimen de gananciales al no estar registradas las capitulaciones, por lo que la única consecuencia legal es que el matrimonio no podría haber opuesto la existencia de la separación de bienes respecto a terceros, lo que podría afectar a embargos o garantías…
Pero no existe ningún tipo de beneficio o perjuicio directo de los cónyuges.
Sencillamente, desde el momento en el que anotaron en el Registro Civil las capitulaciones, es cuando no solo respecto a ellos, sino también respecto de terceros, el régimen económico matrimonial sería el de separación de bienes.
Por tanto, las rentas y salarios, desde el momento de la inscripción serían de cada uno de cara a terceros, por lo que no sería susceptible de embargo los bienes e ingresos posteriores a la inscripción en el registro Civil, respecto del otro cónyuge.
No son pocos los matrimonios que otorgan las capitulaciones matrimoniales, pero después no realizan la inscripción en el Registro Civil, siendo la mayoría de los casos por dejadez o ignorancia.
Los protagonistas de las capitulaciones matrimoniales son los propios esposos y respecto de ambos sí que tenían efecto las capitulaciones matrimoniales. La inscripción de las capitulaciones matrimoniales, si bien no es un requisito constitutivo, sí es un requisito de eficacia frente a 3ºs. En estos casos en los que un matrimonio otorga capitulaciones, pero no las inscribe en el registro, el 3º que no las conozca no podrá verse perjudicado por lo pactado en ellas.
Sencillamente, desde el momento en el que anotaron en el Registro Civil las capitulaciones, es cuando no solo respecto a ellos, sino también respecto de terceros, el régimen económico matrimonial sería el de separación de bienes.
Por tanto, las rentas y salarios, desde el momento de la inscripción serían de cada uno de cara a terceros, por lo que no sería susceptible de embargo los bienes e ingresos posteriores a la inscripción en el registro Civil, respecto del otro cónyuge.
No son pocos los matrimonios que otorgan las capitulaciones matrimoniales, pero después no realizan la inscripción en el Registro Civil, siendo la mayoría de los casos por dejadez o ignorancia.
Los protagonistas de las capitulaciones matrimoniales son los propios esposos y respecto de ambos sí que tenían efecto las capitulaciones matrimoniales. La inscripción de las capitulaciones matrimoniales, si bien no es un requisito constitutivo, sí es un requisito de eficacia frente a 3ºs. En estos casos en los que un matrimonio otorga capitulaciones, pero no las inscribe en el registro, el 3º que no las conozca no podrá verse perjudicado por lo pactado en ellas.
Sencillamente, esa sería la diferencia, que en el caso que nos ocupa, reiteramos, no aporta ningún elemento relevante.
Pacto de silencio en caso de divorcio
Al parecer, en las capitulaciones matrimoniales se habría incluido un pacto conforme al cual, ya al tiempo de contraer matrimonio, se acordó que, si existía divorcio, la comunicación se haría de manera consensuada.
Por tanto, la intención era que, en el caso de ruptura, que no se pudiera comunicar de manera individual o precipitada por ninguno de los 2, sino de manera conjunta y conforme unos términos consensuados. Esto se debe a la conocida proyección pública de Ortega Cano que se pretendería preservar de la opinión pública, lo que ocurre frecuentemente en matrimonios en los que alguno de los cónyuges tiene repercusión social.
Pacto de silencio en caso de divorcio
Al parecer, en las capitulaciones matrimoniales se habría incluido un pacto conforme al cual, ya al tiempo de contraer matrimonio, se acordó que, si existía divorcio, la comunicación se haría de manera consensuada.
Por tanto, la intención era que, en el caso de ruptura, que no se pudiera comunicar de manera individual o precipitada por ninguno de los 2, sino de manera conjunta y conforme unos términos consensuados. Esto se debe a la conocida proyección pública de Ortega Cano que se pretendería preservar de la opinión pública, lo que ocurre frecuentemente en matrimonios en los que alguno de los cónyuges tiene repercusión social.
Se está especulando mucho en torno a la ruptura y Ana Mª Aldón ni afirma ni desmiente en sus manifestaciones públicas. ¿Cómo afectaría este pacto en la práctica? En la vida real, aunque se haya acordado que no se haga pública la hipotética ruptura, no se puede poner puertas al mar, pues evidentemente cada cual podría contar aquello que considere oportuno.
Ahora bien, podrían existir sanciones económicas en el caso de que haya incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges y por tanto desvelar de manera anticipada y sin consenso la ruptura.
¿Finalmente José Ortega Cano y Ana María Aldón optarán por divorciarse?
Será algo que el tiempo revelará y que ambos decidirán. En este momento estarían en un periodo de reflexión en el que lo ideal es que se redujera la presión mediática y la tensión sentimental, para tomar la decisión más beneficios para ambos y para el hijo que tienen en común.
Como en tantos matrimonios que atraviesan altibajos, están a tiempo de retomar la relación con más fuerza y superar las dificultades, o divorciarse a tiempo, antes de someter a la relación a más presión de la que puede aguantar, lo que podría desencadenar en conflictos, enfrentamiento y riesgo de situaciones límite.
En estos casos, cesar una convivencia que puede ser controvertida, es muy buena opción, pues permite que ambos recapaciten y tomen finalmente una decisión realmente libre y consciente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario