www.ocu.org, 12 abril 2022
Reglas de uso de la vivienda compartida, gastos de la comunidad, reclamación al ex por uso exclusivo de la vivienda, criterios de los jueces.
El uso de la vivienda tras el divorcio
Una vez que termine el régimen de uso que un juzgado de familia pueda establecer para la vivienda conyugal mientras hay menores de edad, conviene que los excónyuges que sean propietarios de la casa se pongan de acuerdo para su venta o para su uso de manera concertada.
Reglas de uso de la vivienda compartida, gastos de la comunidad, reclamación al ex por uso exclusivo de la vivienda, criterios de los jueces.
El uso de la vivienda tras el divorcio
Una vez que termine el régimen de uso que un juzgado de familia pueda establecer para la vivienda conyugal mientras hay menores de edad, conviene que los excónyuges que sean propietarios de la casa se pongan de acuerdo para su venta o para su uso de manera concertada.
A falta de acuerdo rige el llamado “uso solidario” que aquí explicamos.
Respecto de los gastos de comunidad, el principio es que corresponden a los 2 propietarios, salvo que el juzgado de familia previera expresamente otra cosa. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre estas cuestiones.
Cómo disolver un condominio.
Situación de la vivienda tras la mayoría de edad de la hija
Jon y Ane eran propietarios por mitades con carácter de bien privativo de una vivienda que era el domicilio conyugal. Se divorciaron de mutuo acuerdo y el convenio regulador previó que la vivienda se adjudicara a Jon hasta que la hija menor alcanzara la mayoría de edad.
Durante ese tiempo, Jon propuso a Ane que le vendiera su parte de propiedad en la casa, pero no hubo acuerdo en el precio.
Cómo disolver un condominio.
Alcanzada esta mayoría de edad de la hija, Jon demandó a Ane solicitando la división de la cosa común y reclamando además el rembolso del 50% de las cantidades que él había pagado desde la adjudicación de la casa a su favor tras el divorcio, en concepto de IBI, seguro de hogar y cuotas de la comunidad de propietarios. Un total de algo más de 3.000 €.
Ane se opuso a la demanda y, a su vez, reclamó a Jon una suma de 375 € mensuales, equivalente al 50% de la renta de mercado de una vivienda equivalente a la casa común, a partir de la fecha de la mayoría de edad de la hija.
En primera instancia se dio la razón parcialmente a Jon, pero Ane obtuvo de la A. P. de Asturias la estimación de su recurso. La Audiencia afirmó que el hecho de que Jon siguiera usando de modo exclusivo la vivienda común tras la mayoría de edad de la hija, en contra de la voluntad expresa de la copropietaria, daba derecho a Ane a percibir una indemnización, cifrada en el 50% de la renta de alquiler de una vivienda equivalente.
Jon recurrió al Supremo, que se pronunció en sentencia de 29/3/2022.
Disolver un condominio sobre una vivienda de protección oficial.
La casa común y el uso “solidario” por los partícipes
Respecto a una posible indemnización de Jon a Ane por el uso de la vivienda tras la mayoría de edad de la hija, el Supremo......
Respecto de los gastos de comunidad, el principio es que corresponden a los 2 propietarios, salvo que el juzgado de familia previera expresamente otra cosa. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre estas cuestiones.
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Situación de la vivienda tras la mayoría de edad de la hija
Jon y Ane eran propietarios por mitades con carácter de bien privativo de una vivienda que era el domicilio conyugal. Se divorciaron de mutuo acuerdo y el convenio regulador previó que la vivienda se adjudicara a Jon hasta que la hija menor alcanzara la mayoría de edad.
Durante ese tiempo, Jon propuso a Ane que le vendiera su parte de propiedad en la casa, pero no hubo acuerdo en el precio.
Cómo disolver un condominio.
Alcanzada esta mayoría de edad de la hija, Jon demandó a Ane solicitando la división de la cosa común y reclamando además el rembolso del 50% de las cantidades que él había pagado desde la adjudicación de la casa a su favor tras el divorcio, en concepto de IBI, seguro de hogar y cuotas de la comunidad de propietarios. Un total de algo más de 3.000 €.
Ane se opuso a la demanda y, a su vez, reclamó a Jon una suma de 375 € mensuales, equivalente al 50% de la renta de mercado de una vivienda equivalente a la casa común, a partir de la fecha de la mayoría de edad de la hija.
En primera instancia se dio la razón parcialmente a Jon, pero Ane obtuvo de la A. P. de Asturias la estimación de su recurso. La Audiencia afirmó que el hecho de que Jon siguiera usando de modo exclusivo la vivienda común tras la mayoría de edad de la hija, en contra de la voluntad expresa de la copropietaria, daba derecho a Ane a percibir una indemnización, cifrada en el 50% de la renta de alquiler de una vivienda equivalente.
Jon recurrió al Supremo, que se pronunció en sentencia de 29/3/2022.
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La casa común y el uso “solidario” por los partícipes
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