domingo, 10 de abril de 2022

Que deben tener cuenta los padres separados en el IRPF

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Cómo funciona la declaración de la Renta para los padres separados: quién puede presentarla de forma conjunta y cómo se aplican los mínimos por descendiente.
Esperanza Murcia, 09/04/2022 
Inaugurada la Campaña de la Renta, toca realizar las 1ªs declaraciones, comenzando el turno por las elaboradas a través de internet. Al respecto, algunos contribuyentes deben decidir si presentarla de forma individual o conjunta, un aspecto que se complica más para los padres separados. 
Tal como explica la Agencia Tributaria, una persona no puede aparecer en 2 unidades familiares al mismo tiempo, lo que supone que los hijos convivientes deban figurar en la unidad de la madre o del padre, pero no en la de los 2.
En este sentido, hay un detalle en particular que hay que tener en cuenta. Se trata del hecho de que uno de los progenitores pasará a ser una familia monoparental, donde contar con la guarda y custodia individual o compartida será el determinante a la hora de optar por este modelo para presentar la declaración de la Renta.
Quién puede presentar una declaración conjunta
Antes de profundizar en qué progenitor tendría derecho a realizar la declaración conjunta, incorporando a los miembros de la unidad de convivencia, es importante señalar 1º qué hijos dan opción a tributar conjuntamente en la declaración de la Renta:
* Hijos menores de 18 años, con excepción de los que, con el
  consentimiento de los padres, vivan independientes.
* Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria
   potestad prorrogada o rehabilitada.
Dicho esto, en el caso de separación o divorcio, como explica la Agencia Tributaria en un cuadro especial, la tributación conjunta será para el progenitor que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, es decir, a 31 de diciembre del año que toca presentar. Es así por tratarse de la persona que vive con ellos. 
Por el contrario, en caso de tener la guarda y custodia compartida, la declaración conjunta la puede realizar cualquiera de los 2 progenitores, aunque solo podrá hacerla uno de ellos, el otro tendrá que presentarla individualmente.
Por ello, ambas partes deben de llegar a un acuerdo. Cabe señalar que el hecho de que un año se presente la declaración conjunta, no significa que se tenga que realizar así el resto de ejercicios. De ese modo, en este supuesto, los progenitores podrían alternarse a los hijos en la declaración conjunta de la Renta: un año cada uno, para disfrutar de los posibles beneficios. Además, en el caso de que solo 1 de los progenitores trabaje, lo más rentable es que presente la declaración conjunta la persona empleada que ha generado rendimientos del trabajo, ya que podría ahorrarse algo de dinero.
Si se diera el caso en que ambos progenitores quieren efectuar la declaración de la Renta de forma individual, en el apartado de “Situación familiar” del borrador los 2 tendrían que incorporar a los hijos, indicando en “Vinculación” la letra “D” junto a los datos del progenitor.
Mínimo por descendientes en la declaración
El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se adapta a las circunstancias familiares y personales del contribuyente, concretamente en lo que se conoce como un mínimo personal y familiar. Este mínimo hace referencia a la parte de la Renta que no tributa en este impuesto, por lo que se podría conseguir un pequeño ahorro. Este mínimo, con carácter general, es de 5.550 € anuales, independientemente de cuántos miembros compongan la unidad de convivencia.
Teniendo esto en cuenta, se debe indicar si se tienen hijos u otros descendientes que sean menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad. Aunque en ambos casos se deben cumplir los siguientes requisitos para optar a este mínimo: 
* Que no tengan rentas superiores a los 8.000 € anuales, 
* Que convivan o dependan económicamente del contribuyente y 
* Que no presenten la declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800
  €.
Dicho esto, cuanto haya guarda y custodia compartida, el mínimo se aplicará de forma prorrateada entre ambos progenitores. En caso de que no fuera así, tendría derecho a aplicarse la totalidad el progenitor que estuviera a cargo de los mismos. Es importante destacar que si el progenitor no convive con los hijos pero sí le presta la pensión por alimentos, puede optar también a este mínimo por descendientes.

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