jueves, 14 de abril de 2022

2 años de cárcel para una madre que incumplió la custodia del hijo al rechazar entregárselo al padre

Otras Noticias:

La A. P. de Granada suspende la pena de prisión a Juana Rivas
.
El TS lo confirma.....
Destaca que al hacer caso omiso de "las reiteradas" resoluciones "pudo agravar la situación afectiva" del menor
Rosalina Moreno, 13/4/2022 
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación presentado por una mujer que fue condenada a 2 años de cárcel por incumplir el régimen de custodia compartida establecido por un Juzgado de Instrucción en Palencia, lo que «privó» al menor de «la posibilidad de relacionarse con su padre durante varios meses».
El tribunal de la Sala de lo Penal destaca que la recurrente, Laura Molinilla Marcos, hizo caso omiso de «las reiteradas y sucesivas resoluciones recaídas sobre la custodia del menor», lo que «si no generó, sí agravó o pudo agravar su situación psicológica y afectiva para afrontar el régimen de custodia establecido por resolución judicial».
En la sentencia, nº 276/2022, de 23 de marzo, el tribunal integrado por los magistrados Julián Sánchez Melgar, como presidente, Antonio del Moral García, Leopoldo Puente Segura, Javier Hernández García y Carmen Lamela Díaz, que ha sido la ponente, desestima el recurso de la condenada contra la resolución de la A. P. de Palencia que confirmó la resolución del Juzgado de lo Penal nº 1 de Palencia que en enero de 2020 la condenó por un delito de sustracción de menor, absolviéndola de un delito de inducción de menor a la desobediencia.
LOS HECHOS PROBADOS
En febrero de 2014, el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Palencia acordó la disolución del matrimonio entre la recurrente y su marido, estableciendo un régimen de custodia compartida respecto del hijo menor común, una sentencia que fue confirmada en julio de ese año por la A. P..
La mujer, disconforme con ese régimen, presentó una demanda en enero de 2015, que dio lugar a los autos de modificación de medidas contencioso del mismo Juzgado y en los cuales se dictó sentencia en septiembre de 2015, confirmada por la A. P., que desestimó la demanda, manteniéndose el régimen de custodia compartida. Mientras se resolvía lo anterior, ésta presentó una nueva demanda en enero de 2016 que dio lugar a los autos de modificación de medidas del mismo Juzgado y en los que se dictó sentencia de 29 de julio de 2016 que revocaba el régimen de custodia compartida.
Pese a lo dispuesto en la sentencia de la Audiencia de 3 de mayo de 2017, la mujer no entregó, pese a conocer dicha resolución, al menor al padre por lo que éste presentó demanda de ejecución el 25 de septiembre de 2017 que dio lugar a un procedimiento de ejecución provisional ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia, en el que se dictó auto de orden general de ejecución de título de 29 de septiembre de 2017 por el que se requería a la mujer, a través de su representación procesal para que en plazo de 14 días procediera a ejecutar la sentencia y, en consecuencia, a entregar al menor al padre.
Sin embargo, la mujer, que «conocía este auto y todas las resoluciones anteriores, no procedió a entregar al menor de manera consciente y voluntaria».
En enero de 2018, el padre del menor informó a través de su letrado a su exmujer que la semana del 15 de enero sería el encargado de llevar y recoger a su hijo al colegio. Aquel día, el progenitor acudió al centro escolar, coincidiendo allí con la que fue su pareja. Sin embargo, y aunque ésta «conocía las resoluciones indicadas y su obligación de entregar al menor», el padre «no pudo llevarse» al pequeño.
Entonces, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Palencia la condenó como responsable de un delito de sustracción de menor a 2 años de cárcel y 5 años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad. Sin embargo, la absolvió del delito de inducción de menor a la desobediencia del también fue acusada. Sentencia que la Audiencia confirmó íntegramente.
La condenada recurrió ante el Supremo por infracción de ley, alegando aplicación indebida del art. 225 bis, 1, 2º del C. Penal.
‘PUDO Y DEBIÓ ENTREGAR AL MENOR’
El tribunal explica que aunque recurrió por infracción de ley, en el desarrollo del motivo lo que expresa «es su discrepancia con la suficiencia y valoración de la prueba llevada a cabo por el Tribunal de instancia y con la que se ha considerado enervada la presunción de inocencia».
«Con ello se encubre el verdadero motivo del recurso, presunción de inocencia (art. 852 LECrim), tratando de reproducir el debate probatorio y modificar el hecho probado, lo que es contrario a lo dispuesto en el art. 847.1 b) LECrim», indica el tribunal.
Los magistrados destacan que la pretensión deducida a través del motivo previsto en el art. 849.1 LECrim está «condicionada a aceptar y asumir los hechos declarados probados en todo su contenido, orden y significación (art. 884.3 LECrim). Sin embargo, la recurrente efectúa alegaciones en notoria contradicción con los hechos probados».
Señalan que como explica el Juzgado de lo Penal, y confirma la A. P., «entre mayo de 2017 y el 15 de enero de 2018 en que la acusada retiene al menor no entregándolo al padre pese a la existencia en ese momento de hasta 5 sentencias que establecían su obligación de entrega del menor al padre en cuanto que fijan un régimen de custodia compartida y además un Auto de orden general de ejecución de 29 de septiembre de 2017 por el que se requiere a la acusada a la entrega del menor».
Resoluciones que, según los hechos probados, conocía la recurrente y pese a ello, «de manera consciente y voluntaria las desatiende, las obvia, las incumple y retiene al menor» y no entrega al menor al padre para cumplir así el régimen de custodia compartida como sabía que debía hacer.
El Supremo recuerda que ambos órganos señalan que «desde mayo de 2017 pudo y debió entregar al menor a su padre, sin que su conducta resulte justificada por el superior interés del menor cuando se dictaron en el orden civil hasta cinco resoluciones en el mismo sentido que establecieron un régimen de custodia compartida». 
«En ellas, el interés del menor había sido ya valorado al establecer la custodia compartida y ordenar la entrega del menor al padre», apunta.
Así, y citando la jurisprudencia de esta Sala -la del Pleno nº 340/2021, de 14 de abril y la nº 870/2015, de 19 de enero de 2016-, el Alto Tribunal recuerda que en casos anteriores se sancionó la conducta del progenitor que desvinculó al hijo de su entorno familiar para separarlo definitivamente del otro progenitor o para conseguir por vías de hecho la guarda y custodia, a espaldas de los cauces legalmente previstos.
«En nuestro caso, la acusada, desconociendo las reiteradas y sucesivas resoluciones recaídas sobre la custodia del menor, le privó por la vía de hecho de la posibilidad de relacionarse con su padre durante varios meses lo que desde luego, si no generó, sí agravó o pudo agravar su situación psicológica y afectiva para afrontar el régimen de custodia establecido por resolución judicial. Tal conducta es precisamente la que describe el tipo penal contemplado en el art. 225 bis CP y por el que la recurrente ha sido condenada», concluye el Supremo.

No hay comentarios: