Pablo Amigo, 11/04/2022
Se suele decir las principales víctimas de divorcios y separaciones son los hijos de la pareja o matrimonio que se ha roto. Según el caso, los niños pueden vivir solo con uno de los progenitores, aunque la custodia compartida es el régimen legal de guarda cada vez más habitual en España, frente a las familias monoparentales, que siguen siendo mayoría.
Para resolver las dudas más comunes de los españoles sobre esta cuestión, ABC ha consultado con la abogada Ana Clara Belío, socia fundadora y directora del despacho ABA Abogadas, experta en derecho familiar y Presidenta de la Sección Derecho de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).
¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida, explica Belío, «es un régimen legal de guarda del menor, que no aparece definido como tal en el Código Civil» y que supone «el reparto equivalente del tiempo con el menor».
En efecto, el art. 92 establece que «se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento», pero, sin embargo, queda sin establecer exactamente lo que significa la custodia compartida.
Belío destaca que, a su vez, el apartado 6 del mismo artículo recoge los criterios a tener en cuenta por el juez a la hora de establecer el régimen más adecuado en interés del menor: «En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, las partes o miembros del equipo técnico judicial, o del propio menor, y valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda».
El C.Civil no recoge una definición legal de la custodia compartida
Es decir, el Código Civil no contempla una definición legal de lo que sería la custodia compartida. «Comúnmente -explica Belío- se viene entendiendo que la custodia compartida supone un tiempo equivalente de permanencia del menor con cada progenitor, lo que se traduce en un número de pernoctas similar al mes del niño con cada uno de sus padres».
La fórmula más habitual suelen ser las semanas alternas con intercambio los viernes o los lunes a la entrada de la guardería o colegio, aunque también se pueden pactar quincenas alternas.
Es decir, el Código Civil no contempla una definición legal de lo que sería la custodia compartida. «Comúnmente -explica Belío- se viene entendiendo que la custodia compartida supone un tiempo equivalente de permanencia del menor con cada progenitor, lo que se traduce en un número de pernoctas similar al mes del niño con cada uno de sus padres».
La fórmula más habitual suelen ser las semanas alternas con intercambio los viernes o los lunes a la entrada de la guardería o colegio, aunque también se pueden pactar quincenas alternas.
«En este caso, durante las quincenas que corresponden a un progenitor suele fijarse un régimen de visitas para el otro progenitor, y así se evita que el menor pase demasiado tiempo sin ver o estar con el padre o madre que no disfruta de su quincena de custodia», analiza la experta.
Además, en la práctica, «es común encontrar regímenes de visitas muy amplios, que, aunque no supongan la mitad exacta del tiempo de los hijos con cada uno de sus padres, de facto son considerados una custodia compartida, ya que incluyen 1 ó 2 pernoctas intersemanales con el progenitor que no tiene la custodia exclusiva».
¿En qué casos se puede solicitar y en cuáles no?
La custodia compartida es cada vez más habitual en España, y se establece siempre que «lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento».
Sin embargo, Belío explica que «no puede establecerse por imperativo legal en los supuestos en los que el cualquiera de los padres esté incurso en un procedimiento penal de violencia de género. Durante todo el tiempo en que dure la tramitación del proceso penal y hasta la sentencia definitiva que ponga fin a dicho procedimiento -caso de existir recurso-, no es posible el establecimiento de un régimen de custodia compartida».
Además, en la práctica, «es común encontrar regímenes de visitas muy amplios, que, aunque no supongan la mitad exacta del tiempo de los hijos con cada uno de sus padres, de facto son considerados una custodia compartida, ya que incluyen 1 ó 2 pernoctas intersemanales con el progenitor que no tiene la custodia exclusiva».
¿En qué casos se puede solicitar y en cuáles no?
La custodia compartida es cada vez más habitual en España, y se establece siempre que «lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento».
Sin embargo, Belío explica que «no puede establecerse por imperativo legal en los supuestos en los que el cualquiera de los padres esté incurso en un procedimiento penal de violencia de género. Durante todo el tiempo en que dure la tramitación del proceso penal y hasta la sentencia definitiva que ponga fin a dicho procedimiento -caso de existir recurso-, no es posible el establecimiento de un régimen de custodia compartida».
Se contempla retirarle la custodia a aquel padre o madre que maltrate a las mascotas familiares.
Además, en esta línea, el art. 92.7 del C.Civil también contempla que «no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física o moral, la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos».
Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género, y también se apreciarán los casos de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos.
Asimismo, de acuerdo con una ley aprobada el pasado mes de septiembre, «no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior». Esto último, según Belío, «está generando no pocos problemas en su aplicación práctica, y ya ha sido objeto de una cuestión de inconstitucionalidad por un Juzgado de Madrid».
Además, en esta línea, el art. 92.7 del C.Civil también contempla que «no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física o moral, la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos».
Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género, y también se apreciarán los casos de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos.
Asimismo, de acuerdo con una ley aprobada el pasado mes de septiembre, «no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior». Esto último, según Belío, «está generando no pocos problemas en su aplicación práctica, y ya ha sido objeto de una cuestión de inconstitucionalidad por un Juzgado de Madrid».
Nota: Solicita las 2 alternativas en el proceso de Divorcio: La Custodia Compartida ó la Custodia Monoparental, todo dependerá de la posibilidad de conciliar tu vida laboral y familiar tras la ruptura de la convivencia en pareja con menores.
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