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Con independencia de que la posición del Ministerio Fiscal adquiera un especial relieve en la esfera del procedimiento penal en cuanto titular de esta acción, es manifiesta también su intervención en muy diversas materias del Derecho privado (derechos reales, derecho de obligaciones, derecho de sucesiones) pero sobre todo en el derecho de las personas (capacidad y representación) y en el derecho de familia.
Relativamente al derecho de las personas, está legitimado tanto para promover la declaración judicial de incapacidad (art. 203 del C. Civil) como para instar su modificación o dejarla sin efecto (arts. 212 y 213), siendo imprescindible su intervención en todos estos procesos aunque no haya sido su promotor (art. 206), así como en el que da lugar al internamiento de presuntos incapaces sujetos a autorización judicial (art. 211).
Y en la actual ordenación de la tutela que introdujo la Ley de 24 de octubre de 1983, se asigna al Ministerio Fiscal una importante intervención como colaborador del Juez y promotor de la Justicia, en defensa de los menores e incapacitados; esta intervención tiene las siguientes manifestaciones: promueve la constitución de la tutela (art. 228), es órgano receptor de noticias, de hechos determinantes de aquélla (art. 230), insta al Juez para la vigilancia de la tutela (art. 232), promueve la remoción del tutor (art. 248), interviene en la formación del inventario (art. 264), y debe ser oído por el Juez antes de autorizar al tutor la realización de actos o negocios jurídicos para los que precise este requisito (art. 273); pide la declaración de prodigalidad que da lugar a la curatela (art. 294), y si la hubieran instado los representantes legales representará al demandado (art. 295), y, en fin, a instancia del Ministerio Fiscal se nombra defensor judicial cuando exista conflicto de intereses entre los incapacitados y sus representantes legales o el curador (art. 169, 300).
En el derecho familiar personal, la actividad del Ministerio Fiscal se proyecta sobre la generalidad de sus instituciones.
En materia de filiación y patria potestad destacamos lo siguiente: interviene en el reconocimiento de la filiación no matrimonial hecho por incapaces o menores de edad (arts. 121 y 124 del C.Civil), en la determinación de la filiación no matrimonial cuando los progenitores sean hermanos o consanguíneos en línea recta (art. 125), está legitimado para ejercitar las acciones de filiación que corresponden a menores o incapacitados (art. 129) y para impugnar la filiación (art. 137); interviene en los expedientes de adopción (art. 173) y se halla facultado para instar la extinción de la adopción (art. 173, 3). Promueve el nombramiento de defensor judicial de menores (art. 163), interviene en las autorizaciones a los padres para enajenar o gravar bienes inmuebles o transigir sobre los derechos de sus hijos menores (art. 166), en la constitución de la hipoteca legal que deban establecer los padres para asegurar los bienes de sus hijos menores (art. 190 de la Ley Hipotecaria) e insta lo necesario para asegurar los bienes de los hijos cuando la administración de los padres los ponga en peligro (art. 167 del C.Civil). Continua AQUI ........
En el derecho familiar personal, la actividad del Ministerio Fiscal se proyecta sobre la generalidad de sus instituciones.
En materia de filiación y patria potestad destacamos lo siguiente: interviene en el reconocimiento de la filiación no matrimonial hecho por incapaces o menores de edad (arts. 121 y 124 del C.Civil), en la determinación de la filiación no matrimonial cuando los progenitores sean hermanos o consanguíneos en línea recta (art. 125), está legitimado para ejercitar las acciones de filiación que corresponden a menores o incapacitados (art. 129) y para impugnar la filiación (art. 137); interviene en los expedientes de adopción (art. 173) y se halla facultado para instar la extinción de la adopción (art. 173, 3). Promueve el nombramiento de defensor judicial de menores (art. 163), interviene en las autorizaciones a los padres para enajenar o gravar bienes inmuebles o transigir sobre los derechos de sus hijos menores (art. 166), en la constitución de la hipoteca legal que deban establecer los padres para asegurar los bienes de sus hijos menores (art. 190 de la Ley Hipotecaria) e insta lo necesario para asegurar los bienes de los hijos cuando la administración de los padres los ponga en peligro (art. 167 del C.Civil). Continua AQUI ........
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