Ángel L. Campo Izquierdo, Magistrado de Familia, 10-12-2014
Después de muchos años ejerciendo como juez de familia, me sigo preguntando, por un lado, cuál es la razón por la que resulta tan difícil que las partes, debidamente asesorados por sus letrados y, en su caso, por peritos (psicólogos, economistas, pedagogos…), no llegan a más acuerdos, totales o parciales, y, por otro, por qué resulta tan complicado ejecutar de forma voluntaria las medidas que se recogen en los convenios reguladores o en las sentencias que aprueban los acuerdos a que llegan los cónyuges/progenitores.
La respuesta a estos interrogantes considero que pasa por:
1º. En España no hay cultura sobre los métodos de solución alternativa del conflicto y hay un gran desconocimiento de los mismos: cómo es su proceso, cuáles son sus utilidades/ventajas, qué papel desempeñan en ellos los letrados... y, sobre todo, que las soluciones que se obtienen por esa vía se cumplen mejor, al ser asumidos como propias y no impuestas por un 3º ajeno al conflicto.
2º. En España estamos muy habituados a no hacernos responsables de nuestros problemas y, menos aún, de buscar una solución a los mismos. Por ello, es habitual que se delegue esa labor en distintos profesionales: psicólogos, letrados, profesores, fiscales, jueces, sacerdotes, etc. De tal forma que si por esa vía se llega a una buena solución, el éxito es nuestro por haber elegido bien al profesional y, si sale mal, la culpa es de éste por no haber actuado correctamente.
En resumen, es bastante habitual ver a los cónyuges/progenitores bastante perdidos en las vistas o a la hora de ratificarse en los convenios reguladores, en el sentido de que, a preguntas de SSª, del fiscal o de los letrados, no saben contestar en relación a:
1. cuáles son los gastos y/o necesidades reales de los hijos;
2. cuál es la verdadera situación económica y laboral del otro miembro de la pareja;
3. cuál es la situación económica de la unidad familiar, ingresos-gastos;
4. cuáles son los gastos de la casa y como se sufragan los mismos;
5. cuáles son los nuevos gastos reales que genera el cese de la convivencia;
6. qué desequilibrio hay que compensar; etc.
Normalmente, cuando se genera una crisis familiar que termina en un proceso judicial, cada una de las partes suele considerar al otro o a un 3º como responsable del fracaso y nunca se asume la parte de culpa que uno tiene en esa ruptura, lo cual genera que se inicie de forma convulsiva y arisca los trámites y el debate procesal, sin dar tiempo al duelo que deben pasar ambos a consecuencia de ese fracaso.
Normalmente, cuando se genera una crisis familiar que termina en un proceso judicial, cada una de las partes suele considerar al otro o a un 3º como responsable del fracaso y nunca se asume la parte de culpa que uno tiene en esa ruptura, lo cual genera que se inicie de forma convulsiva y arisca los trámites y el debate procesal, sin dar tiempo al duelo que deben pasar ambos a consecuencia de ese fracaso.
Tiempo de reflexión/duelo que les permitiría ver que el problema o el culpable no es el otro, sino que ambos tiene un problema, con consecuencias (muchas veces graves) para sus hijos, que tienen que ver desde fuera y buscar entre ambos la mejor solución para todos los implicados y, en especial, para los hijos/as, que deberían sufrir las mínimas consecuencias/perjuicios por el cese de convivencia de sus padres, en sus condiciones y nivel de vida.
Lo cual me lleva a lanzar una pregunta, de la que he obtenido múltiples respuestas. ¿Quién defiende realmente en estos procesos los intereses del menor? La respuesta parece fácil y generalmente todos dicen que esa labor corresponde al Ministerio Fiscal; algunos van más allá y hablan del juez. Pero nadie dice que esa defensa también es labor de los letrados. Y digo que también es labor de los letrados pues estos, no olvidemos, están defendiendo y actuando en nombre de los progenitores que, a su vez, están pidiendo una serie de medidas en nombre de los hijos menores de edad y relativas a éstos, cuya representación ostentan ya que no tienen capacidad procesal para actuar por ellos mismos y plantear directamente esas peticiones de alimentos, uso de vivienda, reparto de convivencia, ejercicio de patria potestad, etc.
Por lo tanto, si nuestro ordenamiento jurídico ya ha instaurado el sistema objetivo de divorcio y de separación matrimonial-es decir, la acción de estado no conlleva casi debate ni controversia-, lo 1º que deberíamos hacer todos los profesionales que actuamos en un proceso de familia es trabajar en la misma dirección, a fin de conseguir las mejores medidas que protejan al máximo los derechos e intereses de los menores. Y, para ello, sería necesario que todos colaborásemos en obtener una información completa y real, es decir, la verdad material y no la verdad formal con la que se resuelven la mayoría de los procesos, generando con ello un fallo/solución que resuelve un problema teórico, pero no el que realmente tiene esa familia y, en concreto, esos menores.
Así, al enfrentarnos ante un proceso de separación o divorcio, tanto los letrados como las partes interesadas deberían considerarlo como una cadena de compartimentos estancos, que están relacionados entre sí pero que se pueden resolver de forma independiente. Es decir, estaríamos ante un tren con su locomotora y sus vagones; todo ello está unido y debe circular al unísono por las vías, pero cada pieza del tren forma un espacio independiente. La locomotora vendría a ser la acción de estado civil, la cual ambos cónyuges/progenitores deben conducirla y dirigirla con fuerza y convencimiento hacia un único objetivo, esto es, obtener la solución que mejor beneficie a todos y, en especial, a los hijos.
Lo cual me lleva a lanzar una pregunta, de la que he obtenido múltiples respuestas. ¿Quién defiende realmente en estos procesos los intereses del menor? La respuesta parece fácil y generalmente todos dicen que esa labor corresponde al Ministerio Fiscal; algunos van más allá y hablan del juez. Pero nadie dice que esa defensa también es labor de los letrados. Y digo que también es labor de los letrados pues estos, no olvidemos, están defendiendo y actuando en nombre de los progenitores que, a su vez, están pidiendo una serie de medidas en nombre de los hijos menores de edad y relativas a éstos, cuya representación ostentan ya que no tienen capacidad procesal para actuar por ellos mismos y plantear directamente esas peticiones de alimentos, uso de vivienda, reparto de convivencia, ejercicio de patria potestad, etc.
Por lo tanto, si nuestro ordenamiento jurídico ya ha instaurado el sistema objetivo de divorcio y de separación matrimonial-es decir, la acción de estado no conlleva casi debate ni controversia-, lo 1º que deberíamos hacer todos los profesionales que actuamos en un proceso de familia es trabajar en la misma dirección, a fin de conseguir las mejores medidas que protejan al máximo los derechos e intereses de los menores. Y, para ello, sería necesario que todos colaborásemos en obtener una información completa y real, es decir, la verdad material y no la verdad formal con la que se resuelven la mayoría de los procesos, generando con ello un fallo/solución que resuelve un problema teórico, pero no el que realmente tiene esa familia y, en concreto, esos menores.
Así, al enfrentarnos ante un proceso de separación o divorcio, tanto los letrados como las partes interesadas deberían considerarlo como una cadena de compartimentos estancos, que están relacionados entre sí pero que se pueden resolver de forma independiente. Es decir, estaríamos ante un tren con su locomotora y sus vagones; todo ello está unido y debe circular al unísono por las vías, pero cada pieza del tren forma un espacio independiente. La locomotora vendría a ser la acción de estado civil, la cual ambos cónyuges/progenitores deben conducirla y dirigirla con fuerza y convencimiento hacia un único objetivo, esto es, obtener la solución que mejor beneficie a todos y, en especial, a los hijos.
A continuación, vendrían los vagones: en el 1º estarían las medidas de índole personal, en el 2º las referidas al uso de la vivienda y ajuar doméstico, en el 3º las medidas económicas de los hijos, en el 4º las medidas económicas de los adultos (pensión compensatoria, indemnización del art. 1438 CC, administración de los bienes gananciales…), y en el último vendría la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial.
Cada vagón puede ser atendido y resuelto de forma independiente, por este orden, sin perjuicio de que al final se haga una visión global del resultado obtenido y se realicen pequeños retoques. Continua AQUI......
No hay comentarios:
Publicar un comentario