sábado, 20 de noviembre de 2021

7 de cada 10 secuestros parentales los realiza la madre (70%)

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El Consejo de Ministros aprueba el indulto parcial de Juana Rivas.
El abogado del exmarido de Juana Rivas estudia recurrir al Supremo el indulto.
En España, 1 niño es sustraído cada día por alguno de sus progenitores.
S.S.,16/11/2021 
La concesión del indulto parcial por parte del Consejo de Ministros a Juana Rivas ha agitado el panorama mediático. La madre granadina fue condenada en 2018 a 2 años y 6 meses de prisión por la sustracción de sus 2 hijos menores. La medida del Gobierno supondrá una rebaja de la actual pena impuesta a Rivas por una pena de prisión de 1 año y 3 meses, y se le conmuta además la inhabilitación para ejercer la patria potestad por una pena de 180 días de trabajo en beneficio a la comunidad.
Pero estos hechos no están aislados. 
En España se han producido desde el año 2010 unos 3.000 secuestros de niños a manos de alguno de sus progenitores, según los datos que maneja el Centro Nacional de Desaparecidos.
Así, cada año se producen unas 300 extracciones, o lo que es lo mismo, casi una al día.
En 2018 se realizaron 320 secuestros parentales en España, según el informe anual elaborado por el Centro Nacional de Desaparecidos dependiente del Ministerio del Interior, que extrae los datos del Sistema Estadístico de Criminalidad, que a su vez recoge todas las infracciones penales detectadas por la Policía Nacional y la Guardia Civil. 
Según un estudio del Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados, el 73% de estas las realizan las madres (una cifra que la asociación española Niños sin Derechos eleva incluso hasta el 92%). 
En el informe se critica que España no proporciona información del género del secuestrador parental.
Por otra parte, el Ministerio de Justicia explica que cada año inicia una media de 140 expedientes de sustracción parental internacional y gestiona otros 125 que recibe de otros países. Estos son los más complicados de resolver porque consisten en que se traslade a un menor del país donde tiene su residencia habitual a cualquier otro sin ningún tipo de acuerdo entre los progenitores.
En nuestro país solo se considera delito la sustracción de un menor cuando su progenitor no tiene la custodia, tal y como estipula el art. 225 bis del Código Penal. Si lo sustrae el padre o la madre que la tiene asignada solo se contemplaría un incumplimiento del régimen de visitas y se le impondrían las sanciones administrativas correspondientes.
El coronavirus también ha cambiado la tendencia. A falta de datos oficiales, la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) asegura haber detectado durante el verano de 2020 «un aumento alarmante» de casos de retención ilícita de niños en el extranjero por parte de padres divorciados que se excusaban en la elevada incidencia de Covid-19 en España y en la falta de directrices ante el inicio del curso escolar.

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