lunes, 26 de abril de 2021

Notarios: TRAMITARÁN LOS EXPEDIENTES MATRIMONIALES

¿Separación o bienes gananciales? 
Los notarios asesorarán en las bodas.
Los notarios aumentan sus competencias en las bodas. A partir del día 30, podrán tramitar los expedientes matrimoniales, una función que antes estaba reservada para los registros.
C. S., 26/04/2021 
No es un asunto cualquiera, sin embargo, suele pasar inadvertido en las bodas. Y eso explica que los notarios, que desde hace casi 6 años están autorizados para oficiar bodas, se vayan a poner manos a la obra. 
En concreto, se trata de asesorar a los novios en el momento de casarse sobre la posibilidad de elegir separación de bienes, que es la fórmula más habitual en Cataluña o Baleares, donde existe un derecho civil propio, o, por el contrario, eligen bienes gananciales, que mayoritariamente se practica en el resto del Estado.
Esto es así porque desde el próximo 30 de abril los notarios estarán habilitados para tramitar el llamado ‘expediente matrimonial’, competencia que hasta ese momento han tenido en exclusiva los registros civiles
Ese expediente es imprescindible para contraer matrimonio y supone, entre otras cosas, que los notarios están habilitados para fiscalizar si el enlace esconde, por ejemplo, un matrimonio de conveniencia.Los futuros contrayentes, en todo caso, podrán elegir entre tramitar su expediente matrimonial ante el encargado del Registro Civil o ante el notario.
Según la vicedecana del Colegio Notarial de Madrid, Concepción Barrio del Olmo, esto es importante porque el expediente deja de ser un documento puramente administrativo y se convierte en un documento más parecido a unas capitulaciones matrimoniales, ya que clarifica el régimen económico de los cónyuges. Como recuerda Barrio, la liquidación de los matrimonios, es decir, los divorcios, conlleva gastos, y por eso es mejor aclarar con anterioridad el régimen económico.
En el expediente matrimonial, los notarios deberán confirmar extremos como si los futuros contrayentes tienen capacidad para contraer matrimonio o que no existen impedimentos para su celebración, tales como la minoría de edad de alguno de los contrayentes o de los 2, salvo si están emancipados. Igualmente, si ya están casados o, en caso de parentesco de los contrayentes, tienen dispensa para poder contraer matrimonio. 
También, como se ha dicho, si se trata de un matrimonio simulado.
Celeridad y seguridad jurídica
Según la notaria Barrio del Olmo, una de las ventajas de la nueva regulación es la celeridad, ya que los registros civiles tardan más tiempo en su tramitación, además de la seguridad jurídica que incorporan al tratarse de la fe pública. 
Igualmente, la cercanía con los contrayentes, ya que en España existen casi 3.000 notarios distribuidos por todo el territorio nacional.
Con la reforma, se refuerza la consideración del notario como autoridad, que ya fue puesta de manifiesto con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en julio de 2015, de la que deriva la medida y que permitió a las parejas contraer matrimonio ante notario.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria lo que pretende es ofrecer a los ciudadanos instrumentos rápidos y eficaces sin merma de la seguridad jurídica, y reducir la saturación de los Tribunales de Justicia.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en julio de 2015, que autorizó las bodas ante notario, los notarios españoles han casado a 41.474 parejas. De hecho, la celebración de matrimonios ante notario prácticamente se ha duplicado durante los primeros años de vigor de la ley (de 5.593 en 2016 a 10.782 en 2020, incluso durante el confinamiento). Tan solo en Madrid, el número de matrimonios celebrados ante notario ha pasado de 1.272 en 2016 a 1.569 en 2020. 
La reforma, que entra en vigor el 30 de abril, también permite a los notarios casar a parejas en peligro de muerte.

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