sábado, 1 de mayo de 2021

Secuestro parental: Efectos en los niños y para el progenitor que lo sufre

Denuncian «lo injusto que resulta que sólo sea tipificado como delito cuando el progenitor que sustrae es quien tiene el régimen de visitas, puesto que la cuestión de residencia del menor debe ser una decisión de patria potestad y no de custodia»
Laura Peraita, 30/04/2021
La misteriosa desaparición ayer en Tenerife de Tomás Gimeno, de 37 años, con sus 2 hijas Anna, de 6 años, y Olivia, una bebé de solo 1 año, hizo saltar todas las alarmas, máxime cuando su exmujer, Beatriz Z., estaba esperando que su marido le entregara a las niñas puesto que, al parecer, tienen la custodia compartida.
A la espera de conocer la resolución de los acontecimientos, muchos comenzaron a sospechar de la posibilidad de un secuestro parental. ¿Pero en qué consiste exactamente? Los expertos señalan que se trata de un acto en el que un menor de edad es separado abruptamente y sin consentimiento de su sitio habitual de vida por uno de los padres (u otra persona que actúa por mandato de uno de los padres), alejándolo en forma permanente o transitoria del otro progenitor, sin ánimo de restituirlo a la situación primitiva.
En nuestro país, explican Diana Díaz, psicóloga y directora de las Líneas de Ayuda ANAR y Lucía Tejero, abogada del Departamento Jurídico del Teléfono ANAR, el art. 225 bis del C.Penal es el encargado de regular el delito de sustracción de menores, que castiga al progenitor que, sin causa justificada para ello, sustrajera a su hijo menor de edad.
Explican que la sustracción de menores puede realizarse de 2 formas: bien trasladando al menor fuera de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del progenitor con el que conviva normalmente (es decir, quien tiene la custodia) o bien reteniendo al menor de edad con incumplimiento grave de una resolución judicial.
Desde la Fundación ANAR llevan años reclamando «lo injusto que resulta que sólo sea tipificado como delito cuando el progenitor que sustrae es quien tiene el régimen de visitas, puesto que la cuestión de residencia del menor debe ser una decisión de patria potestad y no de custodia. Así lo recogimos en nuestras aportaciones a la Ley de Protección a la Infancia y Adolescencia frente a la violencia que se encuentra actualmente en el Senado y que, efectivamente, recoge que sería delito en ambos supuestos, progenitor que ostenta la custodia y progenitor que ostenta el régimen de visitas».
¿Cómo se puede evitar?

La sustracción parental de personas menores de edad puede ser nacional o internacional. Si se tienen indicios claros de que se va a proceder a la sustracción, desde la Fundación Anar aconsejan solicitar ante el Juzgado las medidas cautelares necesarias, al amparo del art. 158 del C.Civil, para impedir que el niño sea sustraído por el otro progenitor. 
Si el juez valora la existencia de un riesgo de sustracción parental, podrá dictar contra ese progenitor:
• La prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa, con el libramiento de los correspondientes oficios a las autoridades de aduanas 'cierre de fronteras'.
• La prohibición de expedición de pasaporte al menor o entrega al Juez del mismo si ya se hubiese expedido. (Cuando el Juez ordena que no se expida o que se entregue un pasaporte, automáticamente lo notificará a la policía para evitar que se emita otro).
• Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
• Establecer que el régimen de visitas se realice en un punto de encuentro familiar y puedan ser supervisadas por el equipo de profesionales de dicha entidad.
• Si su expareja tiene nacionalidad extranjera y fuertes vínculos con su país de origen, establecer un régimen de visitas a disfrutar obligatoria-mente en el país de residencia del menor, sin posibilidad de trasladar al menor al extranjero.
Efectos en los implicados
Normalmente los niños que más sufren este tipo de secuestros tienen edades tempranas, por debajo de 10 años, según los datos analizados del Teléfono ANAR 116000.
Para los pequeños, ser privados de la convivencia con el otro progenitor es muy impactante desde el punto de vista emocional en su día a día. «Teniendo en cuenta que cada menor de edad es diferente y que puede variar el tiempo que se puede prolongar la situación, estaríamos hablando de una gama variada de síntomas emocionales como miedo, ansiedad, extrañeza, tristeza y, en casos más graves, sensación de abandono y aislamiento, incluso de pérdida o trastornos de estrés postraumáticos», aseguran Diana Díaz y Lucía Tejero.
Para la persona que se ve negada de la presencia de los hijos, «la desaparición supone una crisis inesperada para la que nadie está preparado, pudiendo suponer una sensación de pérdida y frustración desconocer su paradero. Es importante que pueda entender que en esta circunstancia, lo normal es necesitar ayuda y poder compartir con otras personas su experiencia de dolor», matiza Diana Díaz.
Lucía Tejero añade que «en estos casos resulta crucial conseguir apoyo psicológico y médico para velar por su fortaleza física y emocional apoyándose en sus familiares. Desde el Teléfono ANAR para casos de menores de edad desaparecidos podemos ayudar a todas las familias que se encuentran en un trance similar, ya que es un servicio atendido por psicólogos apoyados por abogados y trabajadores sociales expertos en desapariciones de menores de edad, 24 horas todos los días del año, para toda España».

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