El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha declarado en su reciente sentencia de 21 de abril de 2021 que, interponer una demanda de modificación de medidas con la única intención de presionar a la madre para que regrese al antiguo lugar de residencia con la hija en común, “resulta no solo procesalmente inadecuada, sino jurídicamente infundada”.
El Magistrado-Juez recuerda que la decisión de trasladar el lugar de residencia habitual de los menores no es una facultad inherente a la custodia, sino a la patria potestad.
Antecedentes
En agosto de 2020, la representación procesal del padre interpuso demanda contra la madre para modificar las medidas establecidas en la sentencia de guarda, custodia y alimentos dictada en enero de 2019.
En particular, pretende el 1º modificar el régimen de custodia de la hija en común (de 10 años de edad), para instaurar un sistema de guarda y custodia compartida.
Argumenta el padre de la menor que el traslado de la residencia de la madre e hija a Cádiz, dificulta enormemente que el 1º pueda cumplir con el régimen de visitas establecido, teniendo en cuenta sus obligaciones laborales.
Así, alegaba el progenitor que concurrían las circunstancias óptimas para establecer un sistema de guarda y custodia compartida por periodos quincenales y con visitas para el progenitor no custodio los martes y jueves de 17:00 a 20:00 horas. Por último, como se solicitaba un sistema de guarda y custodia compartida, proponía aquel la extinción de su obligación de seguir abonado la pensión de alimentos.
Desestimación
Turno del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jerez de la Frontera, su Magistrado-Juez declara en el fundamento de derecho 2º de la reciente sentencia que, la prueba practicada en el presente procedimiento acredita que las actuales circunstancias laborales del padre “le imposibilitan tanto asumir la custodia exclusiva de su hija como la custodia compartida”.
De hecho, el propio padre reconoció con absoluta sinceridad que, ante el traslado de la residencia de su hija y expareja a Cádiz, el objeto real de su demanda era provocar que ambas volviesen a residir en Jerez de la Frontera, ya que el mencionado traslado ha provocado que el progenitor apenas pueda visitar a su hija en días entre semana, ya que carece de carnet de conducir y su trabajo a turnos se lo impiden.
Sentado lo anterior, la demanda ha de ser desestimada, pues la modificación propuesta por el padre no responde a nuevas necesidades de la menor ni viene exigida por una modificación de las circunstancias concurrentes al tiempo de otorgarse la custodia a su madre, “encontrándonos ante un progenitor que, con la sola intención de provocar que madre e hija vuelvan a Jerez de la Frontera, ha solicitado una modificación del régimen de custodia que no puede asumir, y es consciente de ello”, mantiene el Magistrado-Juez.
Cambio de residencia
El padre “no ha solicitado ni en este procedimiento ni en ningún otro que se resuelva la posible contienda relativa a la decisión del lugar de residencia y escolarización de la menor”, advierte el Juzgador.
Es cierto que de las conversaciones de WhatsApp aportadas por el actor en la vista se deduce que no prestó su consentimiento para que la residencia de su hija se trasladara de Jerez de la Frontera a Cádiz, ya que como es sabido, el traslado de la residencia de un menor y su escolarización en otra localidad no es una facultad inherente a la custodia, sino a la patria potestad.
En el presente caso, el padre tendría que haber solicitado que se dirimiera judicialmente el conflicto existente en el ejercicio de la patria potestad.
Argumenta el padre de la menor que el traslado de la residencia de la madre e hija a Cádiz, dificulta enormemente que el 1º pueda cumplir con el régimen de visitas establecido, teniendo en cuenta sus obligaciones laborales.
Así, alegaba el progenitor que concurrían las circunstancias óptimas para establecer un sistema de guarda y custodia compartida por periodos quincenales y con visitas para el progenitor no custodio los martes y jueves de 17:00 a 20:00 horas. Por último, como se solicitaba un sistema de guarda y custodia compartida, proponía aquel la extinción de su obligación de seguir abonado la pensión de alimentos.
Desestimación
Turno del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jerez de la Frontera, su Magistrado-Juez declara en el fundamento de derecho 2º de la reciente sentencia que, la prueba practicada en el presente procedimiento acredita que las actuales circunstancias laborales del padre “le imposibilitan tanto asumir la custodia exclusiva de su hija como la custodia compartida”.
De hecho, el propio padre reconoció con absoluta sinceridad que, ante el traslado de la residencia de su hija y expareja a Cádiz, el objeto real de su demanda era provocar que ambas volviesen a residir en Jerez de la Frontera, ya que el mencionado traslado ha provocado que el progenitor apenas pueda visitar a su hija en días entre semana, ya que carece de carnet de conducir y su trabajo a turnos se lo impiden.
Sentado lo anterior, la demanda ha de ser desestimada, pues la modificación propuesta por el padre no responde a nuevas necesidades de la menor ni viene exigida por una modificación de las circunstancias concurrentes al tiempo de otorgarse la custodia a su madre, “encontrándonos ante un progenitor que, con la sola intención de provocar que madre e hija vuelvan a Jerez de la Frontera, ha solicitado una modificación del régimen de custodia que no puede asumir, y es consciente de ello”, mantiene el Magistrado-Juez.
Cambio de residencia
El padre “no ha solicitado ni en este procedimiento ni en ningún otro que se resuelva la posible contienda relativa a la decisión del lugar de residencia y escolarización de la menor”, advierte el Juzgador.
Es cierto que de las conversaciones de WhatsApp aportadas por el actor en la vista se deduce que no prestó su consentimiento para que la residencia de su hija se trasladara de Jerez de la Frontera a Cádiz, ya que como es sabido, el traslado de la residencia de un menor y su escolarización en otra localidad no es una facultad inherente a la custodia, sino a la patria potestad.
En el presente caso, el padre tendría que haber solicitado que se dirimiera judicialmente el conflicto existente en el ejercicio de la patria potestad.
En cambio, la vía de la interposición de una demanda de modificación de medidas adoptada, “resulta no solo procesalmente inadecuada, sino jurídicamente infundada”. Y ello porque, el cambio de residencia de la menor no puede erigirse en la argumentación de una demanda de custodia compartida o exclusiva, cuando es precisamente la residencia de la niña en Cádiz lo que dificulta que el padre pueda relacionarse con la hija en común con normalidad.
Es decir, a juicio del Magistrado, la diferencia es sustancial, por cuanto si lo que pretendía el padre de la menor era que esta última se quedara a vivir en Jerez, “a través del correspondiente procedimiento de jurisdicción voluntaria podría haberlo logrado y, en tal caso, según sus propias manifestaciones, no habría sido necesario modificar las medidas existentes”.
Por último, según se desprende del fundamento de derecho 4º de la reciente sentencia, conforme al art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer a la parte demandante las costas del presente procedimiento.
Es decir, a juicio del Magistrado, la diferencia es sustancial, por cuanto si lo que pretendía el padre de la menor era que esta última se quedara a vivir en Jerez, “a través del correspondiente procedimiento de jurisdicción voluntaria podría haberlo logrado y, en tal caso, según sus propias manifestaciones, no habría sido necesario modificar las medidas existentes”.
Por último, según se desprende del fundamento de derecho 4º de la reciente sentencia, conforme al art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer a la parte demandante las costas del presente procedimiento.
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