El Gobierno Balear ha aprobado un decreto que regula la concesión del título de familia monoparental en las islas. Se podrá pedir el título de familia monoparental en Baleares a partir de 1 mes desde la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), es decir desde el 22 de octubre, ya que el decreto se ha publicado en el BOIB el 22 de septiembre.
El concepto de familia monoparental ya estaba regulado en las Islas Baleares en la Ley de Familia de agosto de 2018. Según el art. 7 de esta Ley, las familias monoparentales son “las familias que están formadas por 1 ó más hijos y que dependen económicamente de una sola persona progenitora”.
El nuevo decreto establece todos los requisitos del título de familia monoparental en Baleares para poder acceder a las ayudas para familias monoparentales o ventajas públicas.
Actualmente no existe ninguna legislación nacional que reconozca el título de familia monoparental pero si varias autonómicas, el título está reconocido en Cataluña, Aragón, Cantabria, Navarra y Valencia.
Puedes ampliar información en el artículo cómo pedir el título de familia monoparental.
Y en Madrid se acaba de anunciar la preparación de una ley para 2021.
Requisitos para ser familia monoparental en Baleares
Se consideran familias monoparentales las familias incluidas en los supuestos que se enumeran a continuación, siempre que los hijos cumplan las condiciones de edad, ingresos, etc.... que se explican más abajo.
Familias formadas por 1 ó más hijos que dependen económicamente de un único progenitor, tutor o acogedor permanente.
Familias en las que el progenitor con hijos a cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con las que no tiene ninguna relación matrimonial o de unión estable de pareja.
Familias en las que el progenitor que ostenta la guarda y custodia de los hijos no recibe la pensión de alimentos establecida judicialmente para estos hijos y ha puesto la denuncia o reclamación civil o penal correspondiente. En los casos de violencia machista, excepcionalmente se podría exceptuar la obligación de la reclamación judicial de pensiones de alimentos.
Familias en las que el progenitor con hijos a cargo ha sufrido abandono por parte del otro progenitor o conviviente.
Familias con 1 ó más hijos reconocidos legalmente por un solo progenitor.
Familias formadas un viudo o una viuda, o situación equiparada, con 1 ó más hijos que dependen económicamente del progenitor, sin tener en cuenta las pensiones de viudedad o de orfandad.
Familias en las que una persona acoge de manera permanente una o más personas menores de edad, por resolución administrativa o judicial
Requisitos que deben cumplir los hijos para ser familia monoparental en Baleares
Ser menor de 21 años o 25 si realizan estudios universitarios, de FP o encaminados a obtener un puesto de trabajo. Los límites de edad no se aplican a los con discapacidad del 33% o más o incapacidad para trabajar.
Convivir con el progenitor o tutor. La separación transitoria por estudios o trabajo por un periodo igual o inferior a 5 años, tratamiento médico, rehabilitación u causas similares, incluidos los supuestos de fuerza mayor, no rompe la convivencia, incluso aunque suponga un traslado temporal el extranjero.
Depender económicamente del progenitor o tutor. Se considera que existe dependencia económica siempre que el hijo no haya obtenido durante los últimos 2 años unos ingresos superiores, en cómputo anual, a 1,37 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
Requisitos para ser familia monoparental en Baleares
Se consideran familias monoparentales las familias incluidas en los supuestos que se enumeran a continuación, siempre que los hijos cumplan las condiciones de edad, ingresos, etc.... que se explican más abajo.
Familias formadas por 1 ó más hijos que dependen económicamente de un único progenitor, tutor o acogedor permanente.
Familias en las que el progenitor con hijos a cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con las que no tiene ninguna relación matrimonial o de unión estable de pareja.
Familias en las que el progenitor que ostenta la guarda y custodia de los hijos no recibe la pensión de alimentos establecida judicialmente para estos hijos y ha puesto la denuncia o reclamación civil o penal correspondiente. En los casos de violencia machista, excepcionalmente se podría exceptuar la obligación de la reclamación judicial de pensiones de alimentos.
Familias en las que el progenitor con hijos a cargo ha sufrido abandono por parte del otro progenitor o conviviente.
Familias con 1 ó más hijos reconocidos legalmente por un solo progenitor.
Familias formadas un viudo o una viuda, o situación equiparada, con 1 ó más hijos que dependen económicamente del progenitor, sin tener en cuenta las pensiones de viudedad o de orfandad.
Familias en las que una persona acoge de manera permanente una o más personas menores de edad, por resolución administrativa o judicial
Requisitos que deben cumplir los hijos para ser familia monoparental en Baleares
Ser menor de 21 años o 25 si realizan estudios universitarios, de FP o encaminados a obtener un puesto de trabajo. Los límites de edad no se aplican a los con discapacidad del 33% o más o incapacidad para trabajar.
Convivir con el progenitor o tutor. La separación transitoria por estudios o trabajo por un periodo igual o inferior a 5 años, tratamiento médico, rehabilitación u causas similares, incluidos los supuestos de fuerza mayor, no rompe la convivencia, incluso aunque suponga un traslado temporal el extranjero.
Depender económicamente del progenitor o tutor. Se considera que existe dependencia económica siempre que el hijo no haya obtenido durante los últimos 2 años unos ingresos superiores, en cómputo anual, a 1,37 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
El límite no se aplica a los ingresos por pensiones y prestaciones públicas, ni cuando el progenitor está en situación desempleo, jubilación o incapacitación y no tiene ingresos superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
Categorías de las familias monoparentales en Baleares
Las familias monoparentales se clasifican en 2 categorías: familias monoparentales de categoría especial y familias monoparentales de categoría general.
Requisitos para ser familia monoparental de categoría especial en Baleares
Son familias monoparentales de categoría especial
Las familias monoparentales con 2 ó más hijos.
Las familias monoparentales en las que o bien el progenitor o algún hijo tenga reconocido un grado de discapacidad o una incapacidad para trabajar, ya que cada hijo con discapacidad o incapacidad para computa como 2.
Las familias que no estén en estas situaciones son familia monoparental de categoría general.
Documentación para pedir el título de familia monoparental en Baleares
Como la aprobación de la norma es muy reciente todavía no hay información sobre el trámite en la web del Govern Balear, pero puedes consultar la documentación que hay que presentar en el Decreto 28/2020 de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa
Se puede tener a la vez título de familia monoparental y familia numerosa
El Decreto también establece los requisitos para ser familia numerosa, que son los mismos para todo el territorio español (y que puedes consultar aquí)y especifica que a las familias que tengan derecho al título de familia numerosa y, al mismo tiempo, al título de familia monoparental, se les expedirá 2 títulos y carnés independientes.
No obstante, en estos casos, las familias no pueden disfrutar como familia monoparental de beneficios o ventajas ya obtenidos como familia numerosa.
La aplicación del título de familia numerosa se extiende a todo el territorio del Estado español, de acuerdo con Ley 40/2003, de 18 de noviembre
La aplicación del título de familia monoparental se limita al territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo a la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, aunque las normas de otras administraciones pueden reconocer la validez, siguiendo la disposición adicional Vª de la Ley 8/2018.
Categorías de las familias monoparentales en Baleares
Las familias monoparentales se clasifican en 2 categorías: familias monoparentales de categoría especial y familias monoparentales de categoría general.
Requisitos para ser familia monoparental de categoría especial en Baleares
Son familias monoparentales de categoría especial
Las familias monoparentales con 2 ó más hijos.
Las familias monoparentales en las que o bien el progenitor o algún hijo tenga reconocido un grado de discapacidad o una incapacidad para trabajar, ya que cada hijo con discapacidad o incapacidad para computa como 2.
Las familias que no estén en estas situaciones son familia monoparental de categoría general.
Documentación para pedir el título de familia monoparental en Baleares
Como la aprobación de la norma es muy reciente todavía no hay información sobre el trámite en la web del Govern Balear, pero puedes consultar la documentación que hay que presentar en el Decreto 28/2020 de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa
Se puede tener a la vez título de familia monoparental y familia numerosa
El Decreto también establece los requisitos para ser familia numerosa, que son los mismos para todo el territorio español (y que puedes consultar aquí)y especifica que a las familias que tengan derecho al título de familia numerosa y, al mismo tiempo, al título de familia monoparental, se les expedirá 2 títulos y carnés independientes.
No obstante, en estos casos, las familias no pueden disfrutar como familia monoparental de beneficios o ventajas ya obtenidos como familia numerosa.
La aplicación del título de familia numerosa se extiende a todo el territorio del Estado español, de acuerdo con Ley 40/2003, de 18 de noviembre
La aplicación del título de familia monoparental se limita al territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo a la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, aunque las normas de otras administraciones pueden reconocer la validez, siguiendo la disposición adicional Vª de la Ley 8/2018.
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