¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de los hijos ‘ninis’?
¿Debería seguir cobrando una pensión una hija de 30 años que sigue estudiando Químicas?
La justicia retira a un padre la obligación de mantener a una hija de 31 años por estar en condiciones de trabajar.
La chica había concluido sus estudios y podía acceder al mercado laboral.
ISABEL DESVIAT, Madrid 11 ENE 2019
La justicia de nuevo ha resuelto un caso relativo a las prestaciones de alimentos que, establecidas a favor de los hijos en un proceso de separación de hecho o divorcio, continúan abonándose cuando los hijos beneficiarios han alcanzado la mayoría de edad.
Una reciente sentencia de la A. P. de Granada (accede aquí al texto) da la razón a un padre y declara extinguida la pensión de alimentos que venía abonando a su hija, de 27 años cuando se interpuso la demanda de modificación de medidas, y que al momento de la sentencia ya contaba con 31 años de edad.
Si bien el juzgado de Primera Instancia consideró adecuado mantener la pensión de 150 euros mensuales que percibía, la Audiencia no comparte la tesis expuesta por el juzgado.
Aunque aún convivía con la madre, la Sala señala que la hija había alcanzado ya una edad en la que había concluido sus estudios y le era posible acceder al mercado laboral y atender a sus propias necesidades. En dicha situación debe entenderse que la pensión de alimentos carece de justificación.
Vocación temporal
Es cierto que no puede darse la extinción automática por el mero hecho de cumplir el hijo 18 años, pero tampoco, y esto debe quedar claro, puede durar un tiempo indefinido. La pensión de alimentos tiene naturaleza temporal. Cierto es que el deber de abonarlos continuará mientras concurran una serie de circunstancias, que serán los tribunales los encargados de analizar.
El deber de los padres de prestar alimentos a sus hijos y el derecho de estos a percibirlos es indudable cuando hablamos de hijos menores de edad o incapacitados.
Pero una vez cumplidos los 18 años, debemos acudir al art. 142 del Código Civil, que señala que cuando los hijos alcanzan la mayoría edad, la obligación de prestar alimentos subsiste mientras el hijo no haya terminado su formación por "causa que no le sea imputable" (siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo).
Por tanto, y en principio, la obligación de prestar alimentos cesará cuando el hijo mayor de edad alcance la independencia económica. Sin embargo, esta afirmación debe matizarse también, pues lo que se quiere evitar es la situación de hijos parásitos.
Y en estas situaciones los tribunales extinguen la pensión del beneficiario mayor de edad -o desestiman su solicitud por el hijo- debido a su desidia o vagancia, esto es, una situación vital pasiva del hijo, que ni estudia, ni trabaja –hijos ninis- por propia voluntad.
La chica había concluido sus estudios y podía acceder al mercado laboral.
ISABEL DESVIAT, Madrid 11 ENE 2019
La justicia de nuevo ha resuelto un caso relativo a las prestaciones de alimentos que, establecidas a favor de los hijos en un proceso de separación de hecho o divorcio, continúan abonándose cuando los hijos beneficiarios han alcanzado la mayoría de edad.
Una reciente sentencia de la A. P. de Granada (accede aquí al texto) da la razón a un padre y declara extinguida la pensión de alimentos que venía abonando a su hija, de 27 años cuando se interpuso la demanda de modificación de medidas, y que al momento de la sentencia ya contaba con 31 años de edad.
Si bien el juzgado de Primera Instancia consideró adecuado mantener la pensión de 150 euros mensuales que percibía, la Audiencia no comparte la tesis expuesta por el juzgado.
Aunque aún convivía con la madre, la Sala señala que la hija había alcanzado ya una edad en la que había concluido sus estudios y le era posible acceder al mercado laboral y atender a sus propias necesidades. En dicha situación debe entenderse que la pensión de alimentos carece de justificación.
Vocación temporal
Es cierto que no puede darse la extinción automática por el mero hecho de cumplir el hijo 18 años, pero tampoco, y esto debe quedar claro, puede durar un tiempo indefinido. La pensión de alimentos tiene naturaleza temporal. Cierto es que el deber de abonarlos continuará mientras concurran una serie de circunstancias, que serán los tribunales los encargados de analizar.
El deber de los padres de prestar alimentos a sus hijos y el derecho de estos a percibirlos es indudable cuando hablamos de hijos menores de edad o incapacitados.
Pero una vez cumplidos los 18 años, debemos acudir al art. 142 del Código Civil, que señala que cuando los hijos alcanzan la mayoría edad, la obligación de prestar alimentos subsiste mientras el hijo no haya terminado su formación por "causa que no le sea imputable" (siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo).
Por tanto, y en principio, la obligación de prestar alimentos cesará cuando el hijo mayor de edad alcance la independencia económica. Sin embargo, esta afirmación debe matizarse también, pues lo que se quiere evitar es la situación de hijos parásitos.
Y en estas situaciones los tribunales extinguen la pensión del beneficiario mayor de edad -o desestiman su solicitud por el hijo- debido a su desidia o vagancia, esto es, una situación vital pasiva del hijo, que ni estudia, ni trabaja –hijos ninis- por propia voluntad.
El deber de los padres de sufragar los gastos de crianza y educación del mayor de edad solo puede darse cuando el hijo que no ha terminado su formación mantenga una actitud diligente, porque de lo contrario deja de ser razonable exigir a los padres sufragar sus gastos.
En esta ocasión quedó claro que la pensión debía extinguirse, pues la joven podía ya atender a sus propias necesidades, y podía ejercer ya un oficio o profesión, de tal manera que no le es necesaria la pensión alimenticia para subsistir.
En esta ocasión quedó claro que la pensión debía extinguirse, pues la joven podía ya atender a sus propias necesidades, y podía ejercer ya un oficio o profesión, de tal manera que no le es necesaria la pensión alimenticia para subsistir.
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