La Audiencia de Granada anula la sentencia que obligaba a un padre a pagar la pensión a su hija de 31 años.
La joven ha culminado sus estudios y ha entrado al mercado laboral. El tribunal indica que la pensión en estos casos "es de vocación temporal", y una vez que los hijos finalizan o cesan sus estudios y se incorporan al mercado laboral o están en edad de hacerlo "carece de fundamento y se extingue".
EP | Madrid | 05/01/2019
La Audiencia de Granada ha revocado una sentencia que obligaba a un padre a seguir pagando una pensión alimenticia a su hija de 31 años a raíz del divorcio con su pareja, a pesar de la edad de la joven, de que había culminado sus estudios y de que había entrado incluso en el mercado laboral por un tiempo indeterminado.
En la sentencia, expone que, atendiendo a estos criterios, no comparte la tesis del Juzgado de Primera Instancia de Guadix que mantenía una pensión de 150 euros para la hija del demandante, que pidió que se modificaran las medidas que se aprobaron a raíz del divorcio.
Argumenta así que la pensión de alimentos en estos casos tiene "necesariamente vocación temporal"y una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de hacerlo, la pensión "carece de fundamento y se extingue".
Por ello, estima el recurso que este padre presentó contra la sentencia dictada en primera instancia, la revoca y declara extinguida su obligación de pagar una pensión tanto a esta hija como a un 2º vástago también mayor de edad que ya había anulado la anterior resolución.
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