Queda prescrita su pena de 4 meses de prisión por desobediencia al incumplir la custodia compartida de su hija con el padre de ésta.
Europa Press, 14/06/2018
El Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla ha acordado declarar extinguida, por prescripción de la pena, la responsabilidad criminal de María Salmerón, la mujer sevillana maltratada condenada a 4 meses de prisión por desobediencia al incumplir la custodia compartida de su hija con el padre de ésta, condenado a su vez a 1 año y 9 meses de cárcel y a alejamiento por malos tratos.
Así lo ha acordado la titular del Juzgado, la juez Yolanda Sánchez Gucema, en un auto, con fecha 28 de mayo y al que ha tenido acceso Europa Press, en el que, no obstante, señala sí tendrá que afrontar el pago de 6.000 euros de responsabilidad civil, al que fue condenada.
La defensa de María Salmerón, que ejerce el abogado José Estanislao López, solicitó al Juzgado de lo Penal nº13 de Sevilla la suspensión de la pena después de que el pasado mes de marzo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo revocara y dejara sin efecto el indulto parcial concedido por el Consejo de Ministros, en funciones, el 22 de julio de 2016.
El TS estimó el recurso contencioso-administrativo presentado por Antonio Ruiz Daza, el marido de María Salmerón, para revocar el acuerdo del Consejo de Ministros para el indulto por falta de motivación.
Cabe recordar que el Consejo de Ministros aprobó el 22 de julio de 2016 un Real Decreto por el que indultó parcialmente a María Salmerón, que debía entrar en prisión para cumplir 4 meses por un delito de desobediencia ya que no acató el régimen de visitas de su hija con el padre. Salmerón recibía un indulto parcial por el que se conmutaba la pena de privación de libertad por 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad y siempre que abonara las responsabilidades civiles impuestas, dadas las "circunstancias excepcionales" que concurrían en su caso.
Salmerón debía ingresar el 20 de julio de 2016 en prisión en virtud de una sentencia firme de la Audiencia Provincial que la condenaba a 4 meses de privación de libertad por un delito de desobediencia al incumplir el régimen de visitas. Con anterioridad, fue condenada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla el 25 de noviembre de 2010 por un delito de desobediencia a la pena de 7 meses de prisión y la indemnización de 6.000 euros. Aunque la A. P. de Sevilla estimó el recurso de revisión que interpuso la defensa de Salmerón y dejó la condena en 4 meses. Tras ser rechazada la solicitud de suspensión de condena por no ser delincuente primario, se dictó un auto el 19 de enero de 2016, fijando fecha para ingreso en prisión el 5 de febrero de 2016.Con fecha 12 de febrero de 2016, Salmerón solicitó ante la Delegación del Gobierno en Andalucía indulto para evitar el ingreso en prisión. El informe del Ministerio Fiscal era contrario a esta petición, haciendo constar, entre otras cuestiones, el "nulo respeto" que a la condenada le merecen las resoluciones de los jueces y "su nulo propósito de cambiar de conducta". No constaba que Salmerón hubiese abonado la indemnización de 6.000 euros. Tras la decisión del Tribunal Supremo, el abogado de Salmerón solicitó al Juzgado de lo Penal nº13 de Sevilla la suspensión de la ejecutoria de la pena de prisión mientras el Gobierno decidía sobre una nueva petición de indulto. Ahora, el Juzgado de lo Penal nº13 de Sevilla, según el auto al que ha tenido acceso Europa Press, señala que en el caso de Salmerón "no se ha suspendido la pena privativa de libertad ni se ha quebrantado su cumplimiento dado que nunca ha dado inicio ni a la pena principal ni a la conmutada", por lo que acuerda la prescripción de la pena impuesta, declarando extinguida la responsabilidad criminal de Salmerón. Además, acuerda el archivo definitivo de la causa, sin perjuicio de continuar la ejecución de la responsabilidad civil a la que fue condenada, 6.000 euros, en pieza separada. Nota: Se rie de la Justicia y se va de rositas.......
La defensa de María Salmerón, que ejerce el abogado José Estanislao López, solicitó al Juzgado de lo Penal nº13 de Sevilla la suspensión de la pena después de que el pasado mes de marzo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo revocara y dejara sin efecto el indulto parcial concedido por el Consejo de Ministros, en funciones, el 22 de julio de 2016.
El TS estimó el recurso contencioso-administrativo presentado por Antonio Ruiz Daza, el marido de María Salmerón, para revocar el acuerdo del Consejo de Ministros para el indulto por falta de motivación.
Cabe recordar que el Consejo de Ministros aprobó el 22 de julio de 2016 un Real Decreto por el que indultó parcialmente a María Salmerón, que debía entrar en prisión para cumplir 4 meses por un delito de desobediencia ya que no acató el régimen de visitas de su hija con el padre. Salmerón recibía un indulto parcial por el que se conmutaba la pena de privación de libertad por 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad y siempre que abonara las responsabilidades civiles impuestas, dadas las "circunstancias excepcionales" que concurrían en su caso.
Salmerón debía ingresar el 20 de julio de 2016 en prisión en virtud de una sentencia firme de la Audiencia Provincial que la condenaba a 4 meses de privación de libertad por un delito de desobediencia al incumplir el régimen de visitas. Con anterioridad, fue condenada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla el 25 de noviembre de 2010 por un delito de desobediencia a la pena de 7 meses de prisión y la indemnización de 6.000 euros. Aunque la A. P. de Sevilla estimó el recurso de revisión que interpuso la defensa de Salmerón y dejó la condena en 4 meses. Tras ser rechazada la solicitud de suspensión de condena por no ser delincuente primario, se dictó un auto el 19 de enero de 2016, fijando fecha para ingreso en prisión el 5 de febrero de 2016.Con fecha 12 de febrero de 2016, Salmerón solicitó ante la Delegación del Gobierno en Andalucía indulto para evitar el ingreso en prisión. El informe del Ministerio Fiscal era contrario a esta petición, haciendo constar, entre otras cuestiones, el "nulo respeto" que a la condenada le merecen las resoluciones de los jueces y "su nulo propósito de cambiar de conducta". No constaba que Salmerón hubiese abonado la indemnización de 6.000 euros. Tras la decisión del Tribunal Supremo, el abogado de Salmerón solicitó al Juzgado de lo Penal nº13 de Sevilla la suspensión de la ejecutoria de la pena de prisión mientras el Gobierno decidía sobre una nueva petición de indulto. Ahora, el Juzgado de lo Penal nº13 de Sevilla, según el auto al que ha tenido acceso Europa Press, señala que en el caso de Salmerón "no se ha suspendido la pena privativa de libertad ni se ha quebrantado su cumplimiento dado que nunca ha dado inicio ni a la pena principal ni a la conmutada", por lo que acuerda la prescripción de la pena impuesta, declarando extinguida la responsabilidad criminal de Salmerón. Además, acuerda el archivo definitivo de la causa, sin perjuicio de continuar la ejecución de la responsabilidad civil a la que fue condenada, 6.000 euros, en pieza separada. Nota: Se rie de la Justicia y se va de rositas.......
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