Eva Ruiz-Hidalgo / Invertia, lunes 11 de junio de 2018
Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. Pero las personas integradas en una unidad familiar pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
A efectos del IRPF, existen 2 modalidades de unidad familiar
En caso de matrimonio:
Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente, junto a los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos. Y los hijos mayores de edad incapacitado s judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal:
Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior. Nadie podrá formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.
Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.
En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.
No están incluidos en la unidad familiar los hermanos de los contribuyentes, aun cuando se encuentren bajo el régimen de curatela, lo cual impide que puedan tributar conjuntamente.
Una pareja unida de hecho, pero sin vínculo matrimonial, no configura unidad familiar a los efectos del IRPF. Solo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, teniendo el otro que declarar de forma individual. Sea como sea la convivencia, en ningún caso pueden presentar 2 declaraciones conjuntas.
Si una madre convive únicamente con su hija de 6 años, y actualmente está tramitando la guarda y custodia total, podrá tributar de manera conjunta con la hija pues se trata del progenitor que con ella convive.
No están incluidos en la unidad familiar los hermanos de los contribuyentes, aun cuando se encuentren bajo el régimen de curatela, lo cual impide que puedan tributar conjuntamente.
Una pareja unida de hecho, pero sin vínculo matrimonial, no configura unidad familiar a los efectos del IRPF. Solo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, teniendo el otro que declarar de forma individual. Sea como sea la convivencia, en ningún caso pueden presentar 2 declaraciones conjuntas.
Si una madre convive únicamente con su hija de 6 años, y actualmente está tramitando la guarda y custodia total, podrá tributar de manera conjunta con la hija pues se trata del progenitor que con ella convive.
Si en el futuro los progenitores decidiesen convivir, la opción por la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los 2.
En caso de separación matrimonial en la que se atribuye la guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad del matrimonio, solo 1 de los progenitores podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos antes indicados de presentar declaración conjunta, teniendo el otro que declarar de forma individual.
La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen. La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración. Por tanto, si se presentó declaración conjunta y se olvidó incluir una renta, se debe presentar autoliquidación complementaria conjunta, aunque resulte más gravoso que tributar de forma individual.
En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir de requerimiento de la Administración tributaria.
El marido de una persona declarada incapaz ingresada en una Residencia Asistida para Mayores puede ejercer la opción por la tributación conjunta de ambos.
Se presentará la declaración en la Comunidad Autónoma donde resida el miembro de la unidad con mayor base liquidable.
Si alguno de los miembros de la unidad familiar fallece durante el año, los restantes miembros de la unidad familiar pueden optar por tributar individualmente cada uno de ellos o tributar individualmente el fallecido y conjuntamente los demás miembros.
Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, solo es posible modificarla presentando nuevas declaraciones dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones.
Minimo personal
En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma.
El cómputo del incremento por edad o por discapacidad del contribuyente se realizará de acuerdo con las circunstancias de cada uno de los cónyuges.
Reducciones por tributación conjunta:
En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familia.
En caso de separación matrimonial en la que se atribuye la guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad del matrimonio, solo 1 de los progenitores podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos antes indicados de presentar declaración conjunta, teniendo el otro que declarar de forma individual.
La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen. La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración. Por tanto, si se presentó declaración conjunta y se olvidó incluir una renta, se debe presentar autoliquidación complementaria conjunta, aunque resulte más gravoso que tributar de forma individual.
En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir de requerimiento de la Administración tributaria.
El marido de una persona declarada incapaz ingresada en una Residencia Asistida para Mayores puede ejercer la opción por la tributación conjunta de ambos.
Se presentará la declaración en la Comunidad Autónoma donde resida el miembro de la unidad con mayor base liquidable.
Si alguno de los miembros de la unidad familiar fallece durante el año, los restantes miembros de la unidad familiar pueden optar por tributar individualmente cada uno de ellos o tributar individualmente el fallecido y conjuntamente los demás miembros.
Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, solo es posible modificarla presentando nuevas declaraciones dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones.
Minimo personal
En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma.
El cómputo del incremento por edad o por discapacidad del contribuyente se realizará de acuerdo con las circunstancias de cada uno de los cónyuges.
Reducciones por tributación conjunta:
En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familia.
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