Una de las creencias más comunes es que la custodia compartida conlleva el reparto equitativo del uso de la vivienda.
REDACCIÓN LA INFORMACIÓN, Lunes, 11 Junio 2018,
Si la vivienda le pertenece a uno de los progenitores de manera exclusiva, en esa liquidación definitiva el uso se adjudicará al propietario.
La doctrina jurisprudencial viene considerando la custodia compartida como el sistema deseable cuando ello sea posible y esté fundada en el interés de los menores. Aunque se trata de una fórmula relativamente nueva y existen muchos mitos en torno a ella..
Si la vivienda le pertenece a uno de los progenitores de manera exclusiva, en esa liquidación definitiva el uso se adjudicará al propietario.
La doctrina jurisprudencial viene considerando la custodia compartida como el sistema deseable cuando ello sea posible y esté fundada en el interés de los menores. Aunque se trata de una fórmula relativamente nueva y existen muchos mitos en torno a ella..
Uno de ellos es sobre el uso de la vivienda familiar: existe la idea de que será siempre compartido.
Esta es una de las creencias más comunes, que la custodia compartida conlleva el reparto equitativo del uso de la vivienda, de manera que los progenitores entren y salgan del domicilio familiar cuando les corresponde el periodo de estancias con sus hijos. Lo cierto es que, aunque en muchas ocasiones se hace un reparto equitativo de la vivienda con el objetivo de que los menores no tengan que estar cambiando de casa cuando se cambia el régimen de custodia, esto cada vez sucede en menos casos, y se trata de una situación temporal que se prolonga hasta la liquidación definitiva de la vivienda familiar.
El nº de divorcios permaneció estable en 2016, mientras aumenta en 4 puntos la custodia compartida de menores.
Así, si la vivienda le pertenece a uno de los progenitores de manera exclusiva, en esa liquidación definitiva el uso se adjudicará al propietario. También, en el caso de que la vivienda esté en régimen de alquiler, se puede establecer que uno de los progenitores se quede con el uso del domicilio, y el otro se alquile una vivienda próxima al domicilio familiar.
Lo que demuestran las ultimas sentencias es que, aunque en una custodia compartida el Tribunal atribuya el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges por ser el más necesitado de protección, este uso ya no es con carácter indefinido, sino que será temporal con arreglo a los criterios que el Juez tenga en consideración en cada caso concreto. Y para los casos en los que los cónyuges tienen paridad económica, ese uso de la vivienda familiar no se atribuye a ninguno de los 2 o la temporalidad a favor de uno es todavía más reducida.
En las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre las custodias compartidas, la doctrina abre la vía a la limitación del uso de la vivienda a favor de uno de los cónyuges.
Esta es una de las creencias más comunes, que la custodia compartida conlleva el reparto equitativo del uso de la vivienda, de manera que los progenitores entren y salgan del domicilio familiar cuando les corresponde el periodo de estancias con sus hijos. Lo cierto es que, aunque en muchas ocasiones se hace un reparto equitativo de la vivienda con el objetivo de que los menores no tengan que estar cambiando de casa cuando se cambia el régimen de custodia, esto cada vez sucede en menos casos, y se trata de una situación temporal que se prolonga hasta la liquidación definitiva de la vivienda familiar.
El nº de divorcios permaneció estable en 2016, mientras aumenta en 4 puntos la custodia compartida de menores.
Así, si la vivienda le pertenece a uno de los progenitores de manera exclusiva, en esa liquidación definitiva el uso se adjudicará al propietario. También, en el caso de que la vivienda esté en régimen de alquiler, se puede establecer que uno de los progenitores se quede con el uso del domicilio, y el otro se alquile una vivienda próxima al domicilio familiar.
Lo que demuestran las ultimas sentencias es que, aunque en una custodia compartida el Tribunal atribuya el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges por ser el más necesitado de protección, este uso ya no es con carácter indefinido, sino que será temporal con arreglo a los criterios que el Juez tenga en consideración en cada caso concreto. Y para los casos en los que los cónyuges tienen paridad económica, ese uso de la vivienda familiar no se atribuye a ninguno de los 2 o la temporalidad a favor de uno es todavía más reducida.
En las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre las custodias compartidas, la doctrina abre la vía a la limitación del uso de la vivienda a favor de uno de los cónyuges.
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