Santiago Molina, Catedrático jubilado, Univ. de Zaragoza, 23/03/2018
Hace unos días cayó en mis manos una sentencia de un juzgado de familia que me dejó perplejo. Lo 1º que me llamó la atención es su escasa fundamentación jurídica, pero eso no fue lo que más me extrañó. Lo que me pareció curioso es que la mayor parte del contenido se dedicara a defender las ventajas de la custodia compartida de los hijos y a ofrecer un listado de consejos sobre cómo tratar a los hijos, semejantes a los que se encuentran en los blogs dedicados a consultorios psicológicos.
Al haberme parecido extraño el contenido y el enfoque de esa sentencia, me puse a navegar por internet y descubrí que ese es el tenor de una buena parte de las sentencias de los juzgados de familia. Es más, pude comprobar que el contenido de bastantes sentencias es una copia literal de la que hizo el magistrado del juzgado de instrucción nº 8 de Gijón el 22 de junio de 2010, aunque en ninguna de ellas se cita la procedencia ni el nombre del autor. Lo único que cambia son los datos de los litigantes y el reparto entre ambos progenitores de los gastos que conlleva la custodia compartida del menor o menores. Como es lógico, no voy a transcribir aquí el contenido de aquella sentencia primigenia que tanto juego ha dado a través del fácil método de copiar y pegar. Aunque me gustaría presentar el alegato que ofrece en favor de la custodia compartida (bastante discutible por cierto), no lo haré por falta de espacio. Solo voy a citar literalmente el decálogo de comportamiento que recomienda seguir a los cónyuges, ya que el conocimiento del mismo puede resultar útil a todos los padres y madres.
1º) Nunca desacredite a su ex-pareja delante de sus hijos, ya que ellos se sienten «parte de su madre» y «parte de su padre», con lo que la crítica puede dañar su autoestima.
2º) No utilice a sus hijos como mensajeros entre ud y su ex-pareja. Cuanto menos se sientan ellos parte de la pelea entre sus padres, mejor entenderán la situación.
3º) Tranquilice a sus hijos haciéndoles entender que ellos no han tenido ninguna responsabilidad en la separación. Estudios psicológicos acreditan que el 90% de los hijos menores asumen como propias las causas de la ruptura.
4º) Anime a sus hijos a que vean con frecuencia a su ex cónyuge. Haga todo lo posible para estimular las visitas.
5º) En cada paso que dé recuérdese a sí mismo que sus propios intereses no son los de sus hijos, por lo que no debe incluirlos en ninguna negociación.
6º) Sus hijos no pueden ser estimulados a actuar como «corresponsales» en la casa de su ex-pareja. Trate de no pedirles que le cuenten nada que no sea del interés de ellos. Deje a sus hijos ser niños. 7º) Si ud siente que no puede asumir el trance de la separación con calma y responsabilidad, pida asesoramiento terapéutico urgente. Sus problemas pueden trasladarse a sus hijos, complicándoles aún más el poderse enfrentar con éxito a esta situación.
8º) Cumpla con sus obligaciones económicas, «alimentos» de su hijos, en forma mensual y sin interrupciones. Sepa que de no hacerlo, los perjudicados serán sus hijos, que además de tenerse que enfrentar con una situación familiar compleja, deberán soportar faltas materiales, lo cual puede tener un efecto permanente para el resto de sus vidas.
9º) Si ud es un padre/madre responsable y no está recibiendo los «alimentos» por parte del cónyuge que tiene obligación, no traslade su enojo a sus hijos. Esto alimentará en ellos el sentimiento de abandono y los pondrá en situaciones muy difíciles.
10º) Dentro de lo posible, no efectúe demasiados cambios en la vida de sus hijos.
En varios foros de abogados y de jueces, he encontrado a muchos expertos en el tema que cuestionan el hecho de que un juez introduzca en una sentencia sus opiniones personales sobre la custodia compartida y sobre lo que deben y no deben hacer los padres con los hijos, pero también es cierto que otros defienden esta nueva figura del «juez psicólogo». Incluso hay renombrados abogados y jueces que, aun defendiendo este nuevo rol del juez consejero y terapeuta, argumentan que esos alegatos ideológicos y consejos no tienen cabida en ninguna de las partes constitutivas de una sentencia judicial. En todo caso, tendrían que formar parte de un anexo titulado «Ventajas de la custodia compartida y recomendaciones para llevarla a la práctica», sin que el cumplimiento, o incumplimiento, de dichas recomendaciones tenga ninguna implicación jurídica para los cónyuges litigantes.
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