Podemos.info/
En los últimos meses, tanto el Gobierno como el resto de partidos conservadores del arco parlamentario, especialmente Ciudadanos (pero también Compromís en el País Valencià), tratan de modificar la condición de la custodia compartida (CC) en nuestro ordenamiento jurídico para hacer que sea la opción preferente en casos de separación, divorcio o nulidad. Para ello, estas fuerzas aducen el interés superior de la menor o el menor y su derecho a disfrutar en igualdad de la relación con sus dos progenitores, interés al que supuestamente se le daría mejor cumplimiento con esta fórmula jurídica.
POSICIÓN DE PODEMOS
Dadas las especiales características que se requieren, de forma ideal, para que una custodia compartida sea eficaz, basadas fundamentalmente en el mutuo acuerdo, la cordialidad y la buena relación entre los progenitores (asuntos estos en absoluto generales en los procesos de divorcio o separación), así como en el proyecto común en cuanto a valores educativos y pautas de vida para la educación de sus hijas e hijos, Podemos considera que la custodia compartida debe seguir teniendo el carácter excepcional que sanciona el Tribunal Constitucional, y que en ningún caso un operador judicial puede imponerla por exigencia única de una de las partes o sin que estas la soliciten por consenso; lo deseable es que se conceda a petición de ambos progenitores y tras comprobar que, efectivamente, existe entendimiento, cordialidad y coherencia educativa con respecto al bienestar y futuro desarrollo de sus hijas e hijos.
Esta excepcionalidad se apoya también en el hecho de que son escasos cuantitativamente los padres que asumen la crianza en igualdad con las madres a tenor, por ejemplo, de las bajas por paternidad y maternidad o de la comparación del nº de horas dedicadas a los trabajos de cuidado y reproductivos en los hogares españoles, conforme revelan año tras años los datos del Instituto Nacional de Estadística. De este modo, no puede pretenderse el establecimiento de un régimen de custodia «compartida» cuando antes de la separación no se han compartido la carga de los cuidados, las tareas domésticas o la crianza. Finalmente, considerar como «normal o deseable» y dictar de forma «preferente» sentencias de divorcio con este régimen de guarda y custodia es una irresponsabilidad en un país en el que muchas separaciones ocultan situaciones de violencia machista que no se denuncian como tales, lo que pone en riesgo tanto a las madres como, especialmente, a los hijos e hijas, reconocidos como víctimas de la violencia de género en nuestro ordenamiento jurídico, y cuyo interés superior y bienestar se pondrían en peligro.
ALGUNAS RESPUESTAS A LA MOCIÓN DE CIUDADANOS Y OTROS ARGUMENTOS TRADICIONALES DEL ESPECTRO CONSERVADOR
La reciente ofensiva legislativa de Ciudadanos por imponer la CC como forma preferente de guarda y custodia en procesos de separación y divorcio se fundamenta en falacias que involucran la falsa noción de igualdad abstracta ya señalada y también una idealización de las relaciones familiares aplicadas al supuesto interés superior del menor. Señalan así que el «derecho a la igualdad» se expresa «en el derecho de los niños a gozar de sus progenitores en igualdad», obviando que no siempre antes del divorcio se dan condiciones de igualdad en ese disfrute, a tenor de la brecha de trabajo reproductivo y de cuidados que existe en España. Además, citan la Carta Europea de los Derechos del Niño, que recoge la obligación de los progenitores de «compartir los deberes y responsabilidades sobre la educación» de niñas y niños para fundamentar que se otorgue la CC, sin tener en cuenta la ya señalada desigualdad en el reparto de los cuidados previa a la ruptura de la pareja.
Ciudadanos también incurre en confusión terminológica cuando habla de que mantener la «potestad conjunta» es la mejor forma de que la menor o el menor se relacionen de forma «estable con ambos padres», pues ya se ha señalado que, salvo casos muy excepcionales, ambos progenitores mantienen la patria potestad, algo diferente a la guarda y custodia que se circunscribe a la convivencia y sus obligaciones, no a la responsabilidad general que se tiene para con la hija o el hijo y su bienestar. Se amparan para ello en la doctrina del Tribunal Superior de Justicia, pero ignoran la del Constitucional, un órgano de rango superior en nuestro ordenamiento jurídico, que tiene en cuenta la necesidad de mutuo acuerdo y de corresponsabilidad previa y no se engaña al respecto de una concepción de la igualdad abstracta y no contrastable con la realidad material de la sociedad española.
De una forma que tildamos ideológicamente de tramposa, la diputada de Ciudadanos Melisa Rodríguez Hernández señaló en el Pleno del 17 de mayo de 2017 que si no se apostaba por la CCI, se incurría en desigualdad de género, obviando que esta ya existe en la mayoría de las parejas del Estado en tanto que forma parte estructural de nuestro sistema productivo y de empleo, y limita la libertad y la igualdad de las mujeres en todos los ámbitos de su vida. En un giro tradicional de la retórica conservadora, las medidas que corrigen desigualdades de partida en favor de las mujeres se dan la vuelta y se arrojan como medidas que «discriminan al hombre», sin tener en cuenta que la situación previa no es en absoluto de igualdad y que precisamente las políticas públicas feministas inciden en la modificación de las condiciones de partida y en la desaparición del privilegio patriarcal.
La diputada aludía también a la novela Anna Karenina, retorciendo una de sus citas más celebradas para apelar a la responsabilidad de las parejas que, si eran iguales en los momentos felices, debían ser iguales también en el momento de la separación. La desafortunada cita literaria ignora, como se viene reiterando, la condición abstracta e ideal de esa igualdad o de esa felicidad fuera del texto de las leyes.
Fue Clara Campoamor quien, reflexionando precisamente sobre la honda desigualdad legal que existía en los códigos españoles de los años 20 para las mujeres casadas, sometidas al esposo y sin condición independiente de sujetos jurídicos plenos indicó que el legislador tiende a los abstractos y a las idealizaciones, y estos explotan confrontados con la realidad material y social de un pueblo.
Fue Clara Campoamor quien, reflexionando precisamente sobre la honda desigualdad legal que existía en los códigos españoles de los años 20 para las mujeres casadas, sometidas al esposo y sin condición independiente de sujetos jurídicos plenos indicó que el legislador tiende a los abstractos y a las idealizaciones, y estos explotan confrontados con la realidad material y social de un pueblo.
En una conferencia pronunciada en 1928, dijo: «La ley confía, que ya es confiar, en la bondad, en la previsión y en la honestidad del sexo masculino tanto como desconfía de la actuación, la capacidad adquisitiva y la prudencia e inteligencia de la esposa, y cuando quiebran esas halagadoras esperanzas, que algunas veces quiebran, ella queda indefensa en esa hipótesis, tan inoperante como la que formularon los legisladores del año doce cuando clavaron en la Constitución que todos los españoles serían justos y magnánimos»12.
Podemos aboga por no introducir en nuestra legislación «halagadoras esperanzas» que camuflan discriminación, desigualdad y, en ocasiones, violencias con el falso argumento del interés de las menores y los menores, que esconde en realidad la preferencia por el deseo paterno y materno, y obvia la necesidad absoluta de acuerdo y buena relación entre las partes. Nos oponemos a la custodia compartida impuesta.
Secretaría de Feminismos Interseccional y LGTBI de Podemos
Nota:
12 Campoamor, C.: El derecho de la mujer, Madrid, Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, 2007, p. 85.
Secretaría de Feminismos Interseccional y LGTBI de Podemos
Nota:
12 Campoamor, C.: El derecho de la mujer, Madrid, Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, 2007, p. 85.
No hay comentarios:
Publicar un comentario