LEGISLACIÓN. Hablamos de la custodia y de los factores para calcular la pensión alimenticia.
El código civil no determina unas normas o unas reglas específicas en las que un juez debe fijarse para decretar la custodia de los niños menores de edad en el caso de una disolución matrimonial como nos explica Laia Santamaría de Togue’s Legal Service.
Por ello debemos fijarnos en la jurisprudencia, en las sentencias de los jueces, que sí marcan las líneas que siguen los jueces de familia a la hora de determinar quien tendrá la custodia de los hijos menores de edad, siempre que no haya un acuerdo previo entre los progenitores.
Si existe un acuerdo previo entre los padres y éste no perjudica a los menores, el juez no entrará a valorar, dado que los padres se han puesto de acuerdo. Si se llega a un contencioso y ha de ser un tercero quien decida, el juez, existen una serie de claves o normas a grandes trazos, aunque cada caso es siempre especial y no hay dos iguales.La 1ª es la disponibilidad de tiempo que tenga la persona que se ha de quedar a los niños, dependiendo de las horas que trabaje, que le permita tener el tiempo suficiente para cuidarlos bien.
Después los recursos económicos, puesto que pese a que el otro progenitor pase una pensión de alimentos, si la persona que los debe tener no dispone de medios económicos, el juez también lo tendrá en cuenta. No se puede vivir solo de una pensión. La esfera económica es una cuestión muy delicada que se tiene muy en cuenta, por lo que se ha tener una base mínima para poder mantener a los hijos.
También está el vínculo o la afectividad que pueda tener el niño o niña con ese progenitor. No se le va a dejar nunca en manos de alguien con el que no ha estado en contacto nunca o con una persona con la que se lleva mal. Hay pruebas que pueden ayudar a ‘medir’ esta afectividad como la opinión del menor. Cierto que un niño de escasa edad es fácilmente manipulable, por lo que los jueces lo saben y suelen dejarlos al margen hasta los 11 ó 12 años. A partir de esa edad se cree que ya tienen la suficiente capacidad para razonar y saber qué es lo que quieren y que es lo que no, por eso ya se les pregunta y es importante lo que dicen.
Por otro lado también los psicólogos pueden tener un papel fundamental en estos procesos puesto que elaboran informes psicosociales, informes de valoración de familia, que nos dicen cómo es el entorno familiar cómo es, que padre o madre es más adecuado para tener la custodia y qué es lo que quieren los niños. Son informes no determinantes pero sí se tienen muy en cuenta.
También se tiene en cuenta los antecedentes que puedan tener el padre o la madre. Con antecedentes penales y antecedentes complicados no le darán la custodia de los hijos. Son muchos los aspectos que se tienen en cuenta para determinar quien será quien se quede con la custodia de los hijos para educarlos.
En caso de que ninguno de los 2s sean aptos, no han reunido las condiciones mínimas, siempre está la opción de los abuelos o incluso de los tíos como se ha dado en muchos casos extremos, aunque no sea habitual. También está el caso en el que los padres hayan fallecido por ejemplo en un accidente, también la custodia puede ser para los abuelos, puesto que el juez siempre buscará un entorno cercano estable para el beneficio del menor.
En cuanto al cálculo de la pensión alimenticia en el caso de que la custodia no sea compartida, individual, se deberá realizar un cálculo de esta pensión para el mantenimiento de ese menor, también es un tema que da mucho de si en los procedimientos de familia pues tampoco es sencillo y cada caso es un mundo.
A la hora de entrar en el cálculo de esta pensión de alimentos, hay que tener varios criterios. 1º los ingresos de la persona que va a darla. La legislación es muy genérica, pero sí afirma que se ha de tener en cuenta las necesidades del menor y las posibilidades del que la presta. También se debe tener de cuenta el número de hijos, proporcionalmente se puede subir pero no exponencialmente. Es decir, si a un hijo se le dan por ejemplo 200 euros, si se tienen 3 no tiene porque ser de forma necesaria 600 euros. Se puede ajustar. Diversos factores como la situación particular del menor, con necesidades específicas, lo que necesita el pequeño, también se tiene en cuenta, aumentando los gastos.
Es importante saber que la pensión aunque se pague mensualmente, está calculada anualmente. El mes de vacaciones también se incluye puesto que se hace el pago cada mes para hacerlo más fácil, aún estando la persona que paga, también se tendrá que pagar. Esta pensión de alimentos cubre todo lo que tiene que ver con la alimentación, la educación y los gastos sanitarios no cubiertos por la seguridad social. Además recordar los gastos extraordinarios como gafas u ortodoncias, gastos que se han modular y tener en cuenta, se pagarán al 50% siempre que sean necesarios, entre los progenitores, si no son necesarios, como clases extraescolares o hobbys, los pagará el progenitor que quiere que los haga o puede haber un acuerdo.
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