cmmedia.es/4 May 2017
Sentencia pionera porque, hasta ahora, los tribunales sólo reconocían el derecho a la compensación tras el divorcio de un matrimonio con separación de bienes para cónyuges que trabajaron de forma 'exclusiva' en el hogar familiar.
Sentencia novedosa del Tribunal Supremo. Una mujer de Albacete, que tenía separación de bienes, ha sido compensada económicamente tras el divorcio, a pesar de tener un trabajo fuera del hogar. El tribunal ha tenido en cuenta que los contratos fueron en la empresa de su marido, de manera esporádica y como autónoma.
Pero el Supremo, como ya hizo la Audiencia albaceteña, ha explicado a Castilla-La Mancha Media el abogado Pedro Ramón Ortiz Vico, tiene en cuenta que el contrato de esta mujer albaceteña fue en la empresa de su marido y en condiciones laborales precarias.
Además. se contempla que su marido dobló su patrimonio mientras estuvieron casados pero el de ella no creció. Ahora la mujer ha recibido 27.000 euros como compensación pero lo importante de esta sentencia es, a efectos de estas compensaciones equipara el trabajo en negocios familiares en condiciones laborales precarias con el trabajo para la casa.
Nota: No podemos estar a la interpretación de la ley, por parte del Tribunal. Hay que tener una Ley de Divorcio Justa e Igualitaria, que no fomente la pobreza económica del Padre, tras la ruptura de la convivencia. Convivencia=Negocio.
¿Que función tiene la compensación? ¿Igualar los valores de los Patrimonios? ¿Que la pasara con el tema de la Pensión de viudedad el un futuro?
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