soria noticias.com/22/03/2017
Aunque el número de parejas que tras un divorcio ha pasado
del 2% al 25% la ausencia de una ley nacional y las diferentes legislaciones
entre comunidades lleva a estadísticas muy diferentes:
Según los datos del Instituto
Nacional de Estadística en 2015 (último año del que se tienen
datos oficiales) se produjeron en nuestro país 96.562 divorcios, un 4,2% menos
que en el año anterior. Casi en el 43% de los casos no había menores
involucrados. Cuando hubo que decidir la custodia se dio a la madre en el 69,9%
por un 5,1% de los padres y un 24,7% compartida.
La falta de una ley nacional, unida a la proliferación de
leyes que fomentan la custodia compartida en algunas comunidades provoca que
los datos sean muy diferentes en las diferentes comunidades. Así mientras que
en Cataluña la custodia compartida se aplica en el 40% de los casos (38% en
Baleares o 26 en Valencia) en otras comunidades como Extremadura se reduce al
8%.
Víctor Martínez Patón, abogado de
custodia compartida, apuesta por “una ley a nivel nacional” y por
evitar “demonizar a ninguno de los padres por su sexo” y pensar únicamente en
el beneficio del menor.
¿Cómo funciona la custodia compartida?
La custodia
compartida es la situación legal mediante la cual, en los casos
de separación y de divorcio, ambos progenitores ejercen de manera conjunta la
custodia legal de los hijos menores de edad, en las mismas condiciones y en la
misma situación de igualdad, tanto en derechos como en deberes.
Los efectos de la custodia compartida son que ambos progenitores
tienen el derecho de decidir sobre los aspectos cotidianos y de la vida
habitual de los menores, en los periodos en que cada uno la ejerza, no siendo
la potestad de uno solo, tal y como ocurre en las custodias exclusivas.
La Custodia Compartida puede ejercerse de forma semanal,
quincenal o mensual, según las circunstancias, tanto de los hijos como de los
padres, en la custodia se va alternando entre los padres en distintos periodos.
Durante esos periodos, el progenitor custodio tiene la potestad de decisión en
los aspectos habituales y cotidianos de los hijos.
Se diferencia de la Patria Potestad en que esta afecta a la
esfera personal de los menores, en los ámbitos educacional, sanitario, social y
religioso, en la que ambos padres siempre (salvo en los casos de privación)
tienen el derecho de decidir sobre los mismos y, de no llegar a un acuerdo,
proceder a la vía judicial.
Uno de los aspectos destacados de la custodia compartida es
que no se establece la obligación, por parte de uno de los progenitores, a
abonar al otro una pensión de alimentos. En este caso ambos progenitores tiene
obligación de abonar una cantidad en concepto de alimentos para sus hijos,
principalmente en lo que se refiere a escolarización, gastos médicos, material
escolar…Para ello, ambos progenitores abonaran en una cuenta común la cantidad
asignada a cada uno para sufragar tales gastos. La alimentación y vestido
diario serán a cargo de cada progenitor durante su custodia, no pudiendo
exigirle al otro pago alguno.
También en la Custodia Compartida se puede establecer un
régimen de visitas para el progenitor que no la ejerce durante el periodo del
otro. Su establecimiento dependerá de las circunstancias del caso, pudiendo ser
de uno o dos días, incluyendo o no la pernocta.
Nota: Cierta empanada mental del periodísta: Se olvida del nº de separaciones y nulidades que se producen anualmente. La Custodia Compartida evita el desarrollo del conflicto entre los progenitores.la actual normativa, tanto Estatal como Autonómica, lo que hacen es potenciar el conflicto de la ruptura de la convivencia en pareja durante décadas. Hay que evitar el Conflicto y si no ¿Para que sirven las leyes al respecto? Hay que evitar el negocio alrededor del divorcio.
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