Indemnizan a una
divorciada con 45.000 euros por 2 décadas de trabajo en el hogar.
El Tribunal Supremo avala
la sentencia por la que la Audiencia de Zaragoza reconoce ese derecho a las
mujeres casadas en régimen de separación de bienes.
Vendría a equivaler,
aunque no lo es, a la indemnización por despido que podría corresponderle a un
técnico cualificado con 2 décadas de antigüedad en una empresa: una
zaragozana ha obtenido en el Supremo 45.986 euros como “compensación
económica por razón del trabajo para la casa” durante los años que estuvo
casada con su exmarido, en los que asumió el papel principal en la crianza de
sus 2 hijas.
La Sala Primera del
Tribunal Supremo acaba de desestimar el recurso por el que un F. C. intentó
revocar la sentencia de la A. P. de Zaragoza que le obliga a
pagar esa cantidad a su exesposa M. R., funcionaria desde hace más de 2 décadas, como medio para paliar el “desequilibrio patrimonial que
tiene lugar cuando uno de los cónyuges en régimen de separación de bienes,
genera recursos patrimoniales que no invierte en la atención de las necesidades
familiares, y el otro no genera tales recursos, cuando ha sido quien más ha
soportado sus cargas no económicas, y no ha sido retribuido económicamente por
ello o lo ha sido de modo insuficiente”.
Esa sentencia, que elevó
de 19.140 euros a los 45.896 finales la compensación, mantuvo el resto de
decisiones del juez de Primera Instancia que había resuelto la demanda de
divorcio de ella: uso y disfrute del domicilio familiar –con gastos
por su cuenta-, 425 euros mensuales para cada hija –350 más si debe salir de
Zaragoza para estudiar- y ninguna prestación compensatoria para la madre, ya
que su empleo en la Administración le garantiza la subsistencia.
El esfuerzo de criar sin
apoyo del marido
“Las sentencias reconocen
que el esfuerzo de una mujer para criar a sus hijos sin apoyo del marido es
mayor, y por eso merece una compensación económica”, explica Eva Vera, abogada
zaragozana que ha defendido a la demandante.
Sin embargo, no se trata
de una decisión habitual en los tribunales. La actual versión del Código Civil
y los usos matrimoniales en la mayor parte del Estado están teniendo como
consecuencia, con contadas
excepciones, la práctica desaparición de las pensiones vitalicias en
los divorcios y un escaso acceso a las compensaciones por el trabajo en el
hogar. Estas últimas solo pueden darse en los casos de separación de bienes,
situación que, salvo en Catalunya y
Baleares -en Valencia lo ha vetado en Constitucional-, requiere
que los cónyuges lo pacten expresamente mediante un documento de
capitulaciones.
La mujer accedió a este
derecho de una manera peculiar. Zaragozana, se casó con su marido,
comercial en una empresa de Barcelona, hace más de 2 décadas en la capital
aragonesa, tras lo que ella pidió el traslado y la pareja estableció su
domicilio en la ciudad condal. Poco después, ella regresó a su lugar de origen,
donde volvió a su antigua plaza y se ocupó de la crianza de sus hijas,
mientras el marido, que viajaba con frecuencia por motivos laborales, seguía
viviendo en la capital catalana e iba a la aragonesa en sus jornadas de
descanso.
El hecho de que el 1º domicilio de la pareja se hallara en Catalunya, junto con la ausencia de
capitulaciones, hizo que el matrimonio, pese a haberse celebrado en Aragón, se
rigiera por el régimen habitual de aquella comunidad, que es el de la
separación de bienes. “El dato determinante en estos casos es el de la 1ª residencia oficial de la familia”, explica Vera.
Autonomía pecuniaria y
proyección de futuro
La demanda de divorcio
llegó en 2015, cuando las muchachas ya superaban los 20 años. Y ella “pidió
esa compensación económica para paliar las diferencias patrimoniales con su
exmarido”, narra la abogada.
La compensación por el
trabajo del hogar queda fijada en la 4 parte de esa última cifra
Y los jueces le
dieron la razón con 2 sentencias que recuerdan que mientras el cálculo
de las pensiones compensatorias se realiza con base en el pasado, y en la
estimación de si el cónyuge con peores rentas tiene o no una “autonomía
pecuniaria de la que hubiera podido disfrutar de no haber mediado el
matrimonio”, las compensaciones económicas se establecen a partir de una
“proyección de futuro de la situación económica de los cónyuges tras la ruptura
matrimonial” basada en la situación patrimonial de cada uno de ellos. “Se basa
en el patrimonio porque lo que se valora es cómo va a estar cada uno en el
futuro”, señala la letrada.
En este caso, los tribunales valoraron el patrimonio del exmarido en 194.142 euros –parte de ellos en valores gestionados por una empresa de banca privada especializada en fondos de inversión y sicavs- y el de la exesposa en 10.558, lo que da una diferencia de 183.548.
En este caso, los tribunales valoraron el patrimonio del exmarido en 194.142 euros –parte de ellos en valores gestionados por una empresa de banca privada especializada en fondos de inversión y sicavs- y el de la exesposa en 10.558, lo que da una diferencia de 183.548.
La compensación por el
trabajo del hogar queda fijada en la cuarta parte de esa última cifra, que es
el porcentaje mínimo en el que el Código Civil Catalán –la única norma que la
regula en todo el Estado- cifra esos resarcimientos. También permite elevarlos,
aunque, en este caso, la Audiencia considera “correcta” esa “valoración de la
duración e intensidad en el trabajo durante los años de convivencia y la
especial dedicación a la crianza de los hijos” por parte de la mujer.
Nota: Al Estado le interesa la actual normativa sobre el Divorcio, se ahorra una pasta gansa. Ahora, que se aplique a una funcionaria y con esos motivos, clama al cielo. Fíate de los Tribunales españoles y más del Tribunal Supremo.
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