LEGISLACIÓN. Hay ciertos requisitos que se tienen que conocer.
En Togue's Legal Services informamos que la Ley vigente establece que los progenitores deben proseguir abonando esta manutención a los hijos mayores de 18 años, siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos que la jurisprudencia ha concretado en multitud de sentencias.
Estos requerimientos legales exigen que el hijo mayor de edad debe estar cursando algún estudio de formación profesional o universitaria, o que no disponga de medios económicos propios que garanticen su independencia, siempre que el descendiente esté luchando por incorporarse al mercado laboral y conseguirlos.
Por tanto, cabe tener presente que la obligación de abonar la pensión de alimentos no se extingue cuando los hijos cumplan la mayoría de edad, sino que continúa mientras los hijos se estén formando, siempre que estos garanticen un esfuerzo y dedicación a los estudios; y por supuesto no tengan recursos económicos propios que les permitan independizarse de sus progenitores.
En los casos de que existan hijos mayores de edad que no estén estudiando, tendrán derecho a la pensión de alimentos si la falta de ingresos que ellos sufren no depende de su voluntad. Al contrario, si se acredita que los hijos mayores no rinden en sus estudios, ni tampoco hacen nada por incorporarse al mercado de trabajo se podrá extinguir la pensión de alimentos.
Del mismo modo, en el caso de que el hijo mayor de edad se independizase de sus progenitores por tener suficientes medios económicos, el progenitor obligado al pago puede solicitar que se extinga la pensión alimenticia.
El Salario Mínimo Interprofesional puede marcar si existe, o no, independencia económica del hijo. No se consideran suficientes los ingresos obtenidos en empleos esporádicos o vacacionales, ya que no son remuneraciones regulares. Dicha regularidad en el salario determinará si la independencia económica es suficiente para frenar la manutención.........
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