La pensión de alimentos se trata de una obligación básica para los progenitores y un derecho esencial de los hijos. Su concreción vendrá determinada por la proporcionalidad que debe existir entre la prestación a satisfacer y el caudal económico y circunstancias del obligado en cumplirla (art. 146 CC). Una reducción de los ingresos o los gastos del obligado a satisfacer determinada pensión alimenticia no puede determinar la supresión o reducción de dicha prestación de alimentos cuando, constituye el mínimo vital indispensable para afrontar las necesidades básicas de las menores. Se estima recurso de apelación. La sentencia en la web
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viernes, 24 de julio de 2015
PENSIÓN DE ALIMENTOS. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
La pensión de alimentos se trata de una obligación básica para los progenitores y un derecho esencial de los hijos. Su concreción vendrá determinada por la proporcionalidad que debe existir entre la prestación a satisfacer y el caudal económico y circunstancias del obligado en cumplirla (art. 146 CC). Una reducción de los ingresos o los gastos del obligado a satisfacer determinada pensión alimenticia no puede determinar la supresión o reducción de dicha prestación de alimentos cuando, constituye el mínimo vital indispensable para afrontar las necesidades básicas de las menores. Se estima recurso de apelación. La sentencia en la web
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