Poder judicial.es/CGPJ.
La presente Carta ha sido redactada
por un Grupo de Trabajo constituido en el seno de la Comisión de Seguimiento
del Pacto de Estado, por acuerdo unánime de todos sus integrantes, en el que
han intervenido representantes de los distintos Grupos Parlamentarios y del
Ministerio de Justicia.
Art. 14: El ciudadano tiene derecho a ser atendido personalmente por el Juez o por
el Secretario Judicial respecto a cualquier incidencia relacionada con el
funcionamiento del órgano judicial.
Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas, así como las
comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una
resolución, se celebrarán siempre con presencia de Juez o Tribunal de acuerdo
con lo previsto en las leyes.
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