V|Lex. Julio 2015
Se
declara que la supresión de la pensión de alimentos vulnera lo dispuesto
en el art. 39.3 CC y en los art. 93 y 142 del CC, ya
que los progenitores están obligados a prestar alimentos a sus hijos
menores de edad y a los mayores, como en este caso, discapacitados que
no pueden mantenerse por sí mismos.
Se estima recurso extraordinario por
infracción procesal y de casación.
La sentencia en la web
No hay comentarios:
Publicar un comentario