lunes, 13 de julio de 2015

Pactos matrimoniales en previsión de crisis conyugal.

Límites legales y constitucionales. Base legal en el art. 1.325 del C. Civil
Otro Sí/13 Jul, 2015.- 
Los pactos no son contrarios a la ley, moral y orden público, en cuanto se limitan a pactar un acuerdo económico para el caso de separación conyugal, lo cual ya tiene cabida en los ordenamientos autonómicos, en otros Estados de la Unión Europea y con un refrendo normativo en los arts. 1323 y 1325 del CC.
El documento en la web

No hay comentarios: