TS,24 de
Octubre de 2014
A juicio del Tribunal, dadas las circunstancias
concurrentes en el presente caso, se ha de
imponer una limitación del derecho de uso hasta 2 años, lo que permite
armonizar los 2 intereses contrapuestos:
1.- el del titular de la vivienda que quedaría indefinidamente
frustrado al no permitírsele disponer de ella, incluso en los periodos en los
que el hijo permanece con él, y
2.- el del hijo a comunicarse con su madre en
otra vivienda tiempo que se considera suficiente
porque va a permitir a la esposa rehacer su situación económica, puesto
que si bien carece en estos momentos de ingresos, cuenta con apoyos familiares
y puede revertir, por su edad, y cualificación la situación económica mediante
al acceso a un trabajo, que incremente los ingresos que recibe tras la ruptura
personal definitiva de su esposo, y le permita acceder a una vivienda digna
para atender a las necesidades del hijo durante los periodos de efectiva
guarda.La sentencia completa en la web
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