viernes, 13 de febrero de 2015

Gastos ordinarios: Material escolar



Tribunal Supremo:.......que al efecto se designe; cantidad que se actualizará anualmente cada 1 de Enero y a partir del año 2013 conforme a las variaciones del Indice de Precios al Consumo (IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo que pudiera sustituirle.

Los gastos, de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente, no se deducirán de la pensión que éste deba satisfacer conforme a la presente resolución.

Los gastos extraordinarios referentes a la salud del menor que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se abonarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe.

Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención del hijo tales como actividades o clases extra escolares, se sufragarán igualmente por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento por parte de cada progenitor. 
Debiendo entenderse que los actos de material escolar y académicos ordinarios se hallan incluidos dentro de la suma fijada para su sostenimiento.

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