El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Phostira Efthymiou y Ribeiro Fernandes
c. Portugal (n° de demanda 66775/11).
Las demandantes, una madre y su hija menor edad de nacionalidad portuguesa y
chipriota, respectivamente, se trasladaron desde Chipre a Portugal con motivo de
sus vacaciones.
En septiembre 2009, decidiendo entonces permanecer indefinidamente en Coímbra.
El padre de la menor recurrió ante las autoridades centrales chipriotas solicitando
la restitución de la menor a Chipre, de conformidad con Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Tras ser requeridas por las autoridades chipriotas, las autoridades judiciales portuguesas, a excepción del Tribunal de Apelación de Coímbra, ordenaron
el Retorno de la menor, decisión que fue confirmada por el Tribunal Supremo en 2011.
Las demandantes alegan la violación del art. 8 CEDH
( derecho a la vida privada y familiar )
y del art. 6 CEDH (derecho a que su causa sea
oída dentro de un plazo razonable).
El TEDH, tras admitir a
trámite la demanda, ha resuelto que, en caso de Ejecutarse la sentencia del Tribunal Supremo de Portugal por la que Anula la resolución del Tribunal de Apelación y ordena la restitución de La menor a Chipre, se produciría la vulneración del art. 8 CEDH.
El TEDH considera que la
duración del procedimiento ha podido causar cambios en la situación de la menor, y concluye que, a la vista de los Informes de los servicios sociales, ésta se encuentra integrada en su nuevo entorno social y escolar.
Asimismo, la sentencia concluye que, los procesos de toma de decisiones por
parte de los órganos judiciales nacionales no han satisfecho las exigencias
procesales inherentes al art. 8 CEDH, en la
medida en que no se ha recabado Información sobre la posible situación de la
menor en Chipre, ni sobre los posibles riesgos para la niña en caso de
separación de la madre.
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