Por Elba Trujillo Mesa |
08.02.2015 - |
Todo ciudadano tiene a su alcance la posibilidad de pedir una
mediación ante casi cualquier tipo de situación o problema cotidiano, en
el barrio, en la familia, en la asociación, en las relaciones
económicas, en el trabajo, o en el centro educativo.La mediación es una alternativa voluntaria a la vía judicial que permite a las partes en conflicto intentar resolver sus diferencias por si mismas, siendo guiadas en todo momento por la figura del mediador, quien actúa de forma neutral e imparcial facilitando el diálogo para llegar a un acuerdo.
Varias son las importantes ventajas de la mediación que, sin embargo, la gran mayoría de la ciudadanía desconoce todavía:
1) Menor coste económico
En 1º lugar una mediación exitosa ante cualquier tipo de litigio siempre será la alternativa más económica que la opción de acudir directamente al costoso proceso judicial, más aún ahora con el pago de tasas judiciales, o arriesgando la condena en costas entre otros importantes gastos.
2) Menor coste emocional
La mediación disminuye la tensión y el enfrentamiento entre las partes implicadas, facilitando el entendimiento del otro y una mejora de las relaciones interpersonales, de esta manera se favorece el restablecimiento o mejora de la comunicación entre los mediados, no sólo en el proceso de mediación sino también de cara al futuro.
Sin olvidar la enorme diferencia entre ser un elemento pasivo dentro del engranaje de la maquinaria de la justicia, de la que habitualmente se desconoce todo, casi hasta su lenguaje, o ser el protagonista de una solución de buena voluntad entre las partes.
3) Mayor rapidez
Por último, pero no menos importante, la mediación supone un mayor ahorro de tiempo, ya que es un procedimiento que permite resolver un conflicto en semanas, dependiendo del número de sesiones que sean necesarias, pero que siempre será más breve que acudir a la vía judicial, cuyos tiempos se suelen medir en uno o más años.
4) No hay ganadores ni perdedores, hay conflictos resueltos
En la mediación todas las partes ganan pues el acuerdo buscado se basa en la satisfacción de ambas partes, evitando así el resentimiento propio de los procesos judiciales y poniendo fin así, de manera más profunda y duradera, a la controversia suscitada.
Ello al tiempo que se consigue un respeto mucho mayor hacia los acuerdos adoptados, al haber tenido las partes una participación activa en los mismos, frente a la habitual fase de ejecución judicial posterior a todo litigio resuelto por sentencia, y que en si misma puede resultar tanto o más larga y dificultosa que el litigio mismo.
5) Confidencialidad
Este es uno de los principios esenciales de la mediación, es decir, la información y documentación que se facilite en las sesiones de mediacion queda salvaguardada y no podrá ser desvelada, con lo que en todo caso intentar la mediación, incluso si fracasa, no nos conllevará perjuicios.
La confidencialidad reconocida a la mediación hace que ni el mediador, ni las partes, estén obligados a aportar o declarar la documentación derivada de un procedimiento de mediación en un juicio o arbitraje salvo que esta haya sido excluida de forma expresa por los participantes, o salvo que se haya pronunciado en sentido contrario un juez penal.
Más aún. Por encima de todo ello la mediación apunta, además, a una forma distinta, más humana, de concebir nuestra sociedad y las relaciones sociales en su seno, pero nada de ello podrá ser suficiente sin una verdadera apuesta de los poderes públicos por este instrumento y sin una paralela promoción entre ciudadanía y entre los propios aplicadores del derecho. ¿Escucharemos hablar de la mediación, o de propuestas políticas reales respecto la mediación, en estas próximas convocatorias electorales de 2015?
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