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JULIA PÉREZ
Madrid
06/05/2014
A los ciudadanos catalanes se les presenta un escenario
surrealista: el pago de 2 tasas por acceder a la Justicia. Es la
consecuencia de la estimación parcial del Tribunal Constitucional (TC)
de un recurso del Gobierno que la opinión pública se ha centrado en el
"euro por receta" pero que, a su vez, legaliza la tasa judicial aprobada
por la Generalitat catalana en mayo de 2012.
7 meses después, en diciembre de 2012, entró en vigor la Ley de Tasas aprobada por el Gobierno para el acceso a la Administración de Justicia.
La sentencia del Constitucional supone para los catalanes el pago de dos tasas, si nadie lo remedia, cuando entre en vigor dicha resolución. Por un lado, tendrán que consignar la tasa de la Generalitat, que se destinará a financiar los edificios, ordenadores y sueldo de los funcionarios al servicio de los Juzgados y Tribunales. Y, por el otro, tendrán que consignar la tasa impuesta por el Gobierno para acceder a la Administración de Justicia.
El Estado tiene la competencia en la administración de Justicia, pero la delegó en las autonomías. La situación actual es tal que en un mismo juzgado confluyen tres administraciones públicas en la mayoría de las autonomías: la comunidad autónoma -que pone los funcionarios y los recursos materiales-; el Gobierno central -que paga a los secretarios judiciales- y el Consejo General del Poder Judicial, que recibe dinero del central y forma y disciplina a los jueces.
La sentencia del TC reconoce que la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado en materia de "Administración de Justicia" y la imposición de tasas para financiarla. Pero, a su vez, reconoce que el Estatuto de Autonomía de Catalunya (arts. 101 a 109) señala las competencias de la Generalitat sobre la Administración de Justicia y, entre ellas, incluye expresamente la posibilidad de implantar tasas para financiarla.
Esta mezcla de cal y arena parte de una premisa: el Poder Judicial es único, el gobierno del Poder Judicial es único, y el Estado tiene la competencia exclusiva de la Administración de Justicia. Así lo dispuso en 2010 este órgano constitucional cuando resolvió los recursos contra la reforma del Estatuto de Catalunya (STC 31/2010, de 28 de junio).
Pero el Pleno del TC entiende que esta competencia se centra sólo "en el ejercicio de la jurisdicción, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado", mientras que existen "un conjunto de medios personales y materiales" que están "al servicio" de la Administración de Justicia, pero "no estrictamente integrados" en ella, sobre los que las comunidades autónomas pueden asumir competencias.
Partiendo de este principio, la sentencia declara que es posible la imposición de tasas autonómicas sobre dicha "administración de la Administración de Justicia".
El ponente de la sentencia ha sido Fernando Valdés Dal-Ré. El TC descarta que haya coincidencia entre el hecho imponible sobre el que recae la tasa estatal y el hecho imponible gravado por la tasa autonómica: "La regulación de la tasa por el Estado se justifica porque el hecho imponible se hace recaer, no ya sobre el servicio público de la Administración de Justicia, que puede ser asignado a las Comunidades Autónomas, que lo gestionan en cuanto a la dotación y financiación de los medios personales y materiales precisos, sino, específicamente, sobre el ejercicio de la potestad jurisdiccional‟ que es una actividad típica e indeclinablemente estatal, en cuanto manifestación de uno de los poderes del Estado".
Por el contrario, la tasa autonómica se refiere a los medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, una materia cuya competencia es de la Generalitat. "Si la competencia exclusiva del Estado en materia de Administración de Justicia es compatible con la competencia autonómica en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de aquélla, no es dable dudar de la regularidad constitucional del establecimiento de una tasa para financiar dicha competencia autonómica", según la nota de prensa difundida por el TC.
7 meses después, en diciembre de 2012, entró en vigor la Ley de Tasas aprobada por el Gobierno para el acceso a la Administración de Justicia.
La sentencia del Constitucional supone para los catalanes el pago de dos tasas, si nadie lo remedia, cuando entre en vigor dicha resolución. Por un lado, tendrán que consignar la tasa de la Generalitat, que se destinará a financiar los edificios, ordenadores y sueldo de los funcionarios al servicio de los Juzgados y Tribunales. Y, por el otro, tendrán que consignar la tasa impuesta por el Gobierno para acceder a la Administración de Justicia.
El Estado tiene la competencia en la administración de Justicia, pero la delegó en las autonomías. La situación actual es tal que en un mismo juzgado confluyen tres administraciones públicas en la mayoría de las autonomías: la comunidad autónoma -que pone los funcionarios y los recursos materiales-; el Gobierno central -que paga a los secretarios judiciales- y el Consejo General del Poder Judicial, que recibe dinero del central y forma y disciplina a los jueces.
La sentencia del TC reconoce que la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado en materia de "Administración de Justicia" y la imposición de tasas para financiarla. Pero, a su vez, reconoce que el Estatuto de Autonomía de Catalunya (arts. 101 a 109) señala las competencias de la Generalitat sobre la Administración de Justicia y, entre ellas, incluye expresamente la posibilidad de implantar tasas para financiarla.
Esta mezcla de cal y arena parte de una premisa: el Poder Judicial es único, el gobierno del Poder Judicial es único, y el Estado tiene la competencia exclusiva de la Administración de Justicia. Así lo dispuso en 2010 este órgano constitucional cuando resolvió los recursos contra la reforma del Estatuto de Catalunya (STC 31/2010, de 28 de junio).
Pero el Pleno del TC entiende que esta competencia se centra sólo "en el ejercicio de la jurisdicción, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado", mientras que existen "un conjunto de medios personales y materiales" que están "al servicio" de la Administración de Justicia, pero "no estrictamente integrados" en ella, sobre los que las comunidades autónomas pueden asumir competencias.
Partiendo de este principio, la sentencia declara que es posible la imposición de tasas autonómicas sobre dicha "administración de la Administración de Justicia".
El ponente de la sentencia ha sido Fernando Valdés Dal-Ré. El TC descarta que haya coincidencia entre el hecho imponible sobre el que recae la tasa estatal y el hecho imponible gravado por la tasa autonómica: "La regulación de la tasa por el Estado se justifica porque el hecho imponible se hace recaer, no ya sobre el servicio público de la Administración de Justicia, que puede ser asignado a las Comunidades Autónomas, que lo gestionan en cuanto a la dotación y financiación de los medios personales y materiales precisos, sino, específicamente, sobre el ejercicio de la potestad jurisdiccional‟ que es una actividad típica e indeclinablemente estatal, en cuanto manifestación de uno de los poderes del Estado".
Por el contrario, la tasa autonómica se refiere a los medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, una materia cuya competencia es de la Generalitat. "Si la competencia exclusiva del Estado en materia de Administración de Justicia es compatible con la competencia autonómica en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de aquélla, no es dable dudar de la regularidad constitucional del establecimiento de una tasa para financiar dicha competencia autonómica", según la nota de prensa difundida por el TC.
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